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TSJ

AS/0102/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 102/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Oruro 17/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luis Corani Zárate y otro

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 258 a 260, Luis Corani Zárate, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 19 de abril, de fs. 247 a 250 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Jaime Gómez Galindo (Declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 28/2009 de 19 de octubre (fs. 71 a 84), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró al imputado, Luis Corani Zárate autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, Luis Corani Zárate interpuso recurso de apelación restringida (fs. 119 a 121 y vta.); resuelta por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista 07/2010 de 19 de abril (fs. 247 a 250 vta.), declarando improcedente el recurso planteado.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de abril de 2010 (fs. 251), interpuso recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Haciendo una relación de los hechos y de los actuados del proceso refirió que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogado (LOJabrg), debido a que convalidó las infracciones reclamadas en su apelación restringida ingresando en confusión con relación a los nombres y en presunciones erradas, generando vulneración del debido proceso y defectos absolutos previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en reiteradas ocasiones se mencionó-haciendo referencia a la prueba D6-a Jaime Cortez Galindo, quién hubiera utilizado un Poder Especial y Bastante N° 290/2001 de 7 de marzo, para vender un lote de terreno en su calidad de apoderado de Isolina Peralta de Mendizábal y Luis Mendizábal Rodríguez, por lo que el Auto de Vista hizo alusión a una persona que no fue investigada, imputada, ni acusada como lo es Jaime Cortez Galindo, ingresando en contradicción, convalidando una sentencia que tiene defectos, toda vez que se utilizó una presunción infundada sin respaldo, confusa sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado cuando ese supuesto instrumento no corresponde a una persona involucrada en el proceso teniendo en cuenta que Jaime Cortez Galindo no tiene ninguna participación, siendo investigado el imputado acusado y declarado rebelde “Jaime Gómez Galindo”, por lo que se le debió declarar absuelto a cuenta de condenar a Jaime Cortéz Galindo y no al recurrente en aplicación del in dubio pro reo, al respecto invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Corani Zárate y otro
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0102/2015-RA-LFuente oficial