Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2015-RRC
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : Potosí 22/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Verónica Coca Vallejos y otros
Delito : Trata de Seres Humanos y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2014, cursantes de fs. 324 a 328 y fs. 346 a 358 vta., respectivamente, Verónica Coca Vallejos y Paola Andrea Castillo Vargas, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, de fs. 295 a 308, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por los delitos de Trata de Seres Humanos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 281 bis, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 7), y concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, de la provincia Rafael Bustillo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2013 de 6 de mayo (fs. 41 vta. a 52), condenando a los imputados por los delitos acusados; contra la citada Sentencia, las imputadas Paola Andrea Castillo Vargas, Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/13 de 1 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por Paola Andrea Castillo Vargas y procedentes los recursos planteados por Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori, disponiendo la nulidad de la sentencia; en consecuencia, ordenó la reposición del juicio en reenvío por el Tribunal de Sentencia llamado por ley; contra el Auto de Vista referido, Paola Andrea Castillo Vargas, formuló recurso de casación, siendo declarado inadmisible por Auto Supremo 325/2013 de 13 de noviembre.
b) Concluido el juicio oral de reenvío, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la sentencia 02/14 de 15 de abril de 2014 (fs. 438 a 453), declarando a: Paola Andrea Castillo Vargas, autora y culpable de los delitos de Trata de Seres Humanos con agravante, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 281 bis, 199 y 203 del CP, condenándole a la pena de diez años de privación de libertad; Valeria Villca Condori, Verónica Coca Vallejos y Roxana Aidé Cachi Sillo, autoras y culpables del delito de Trata de Seres Humanos con agravante, previsto y sancionado en el art. 281 bis del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de diez años; y, a Adhemar Villca Coyo, autor del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el art. 171 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de dos años, en todos los casos con costas en favor del Estado y la víctima.
c) Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi Sillo y Paola Andrea Castillo Vargas, formularon recursos de apelación restringida (fs. 458 a 463 vta., 467 a 471 vta., 551 a 557 y 558 a 569 respectivamente), resueltos mediante Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio (fs. 295 a 308), que rechazó sin tramite las apelaciones interpuestas, motivando la formulación de los recursos de casación que son motivo del presente análisis de fondo.
I.2. De los motivos del recurso de casación
De los memoriales que cursan de fs. 324 a 328 y de fs. 346 a 358 vta., se extraen los siguientes motivos:
Recurso de casación de Verónica Coca Vallejos.
Arguye que no obstante haber denunciado en apelación restringida, defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constitutivos de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, de inexistencia de fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria y, por último, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, respectivamente, el Tribunal de alzada no admitió el recurso, actuación que considera es defecto absoluto y vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Recurso de casación de Paola Andrea Castillo Vargas.
La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó la aplicación del art. 399 del CPP a su recurso de apelación restringida, sin resolver los puntos señalados como agravios, menos aún lo expresado en la subsanación, ni los precedentes contradictorios cuya aplicación invocó, contradiciendo éstos y “muchos otros”, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, vulnerando el debido proceso y negándole su derecho a la defensa, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP; argumenta también que tampoco se consideró que en el recurso de apelación restringida como en el de subsanación manifestó claramente la aplicación que pretende, contradiciendo lo expresado por el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, a cuyo efecto sostiene que la apelación restringida debió resolverse tomando en cuenta lo fundamentado en su memorial y en el de subsanación, así como lo prescrito por las normas aludidas como por lo establecido en los precedentes contradictorios invocados.
I.1.2. Petitorio
La recurrente Verónica Coca Vallejos, solicita se declare fundado el recurso de casación y se ordene a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
Justicia de Potosí, se pronuncie conforme a la doctrina legal establecida, procediéndose a un nuevo juicio de reenvío; por su parte, la recurrente Paola Andrea Castillo Vargas, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución acorde a la jurisprudencia establecida y se pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviéndose el fondo de la apelación presentada.
I.2. Admisión de los recursos
Mediante Auto Supremo 624/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs. 370 a 374, este Tribunal admitió los recursos formulados por las recurrentes para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la sentencia.
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la sentencia 02/14 de 15 de abril de 2014, con base a los siguientes argumentos: i) Se tuvo conocimiento del delito de Trata de Seres Humanos el 28 de julio de 2011, estableciéndose concretamente que una bebé fue trasladada de la ciudad de La Paz a Llallagua por Valeria Villca Condori y Verónica Coca Vallejos entre el 19 y 20 de abril de 2011, entregándola a Paola Andrea Castillo Vargas, tras la firma de un documento de 9 de mayo de 2011; ii) Paola Andrea Castillo Vargas, fue quien manifestó su intención de comprar un bebé, entregando Bs. 3.500.- (tres mil quinientos bolivianos) a Verónica Coca y Valeria Villca, quienes sabían de su intención y colaboraron a este propósito, cancelando además sus pasajes de ida y vuelta entre Llallagua y La Paz y viceversa a razón de Bs. 500.- para cada una; iii) Que, Paola Andrea Castillo Vargas, pretendía devolver a la bebé porque lloraba mucho, procurando recuperar entre Bs. 6000.- (seis mil bolivianos) a Bs. 6500.- (seis mil quinientos bolivianos); asimismo, Valeria Villca Condori, fue la persona que abordó en la ciudad de La Paz a Roxana Aidé Cachi Sillo, madre de la bebé, indicándole que le había encontrado una familia, logrando tomar a la menor en calidad de préstamo con la intención de devolverla en la tarde, hecho que no sucedió, entregándole más bien dinero entre el 40 a 80 % del total acordado; iv) Valeria Villca y Verónica Coca, fueron las que trasladaron a la bebé a Llallagua y entregaron a Paola Andrea Castillo Vargas, mediante un documento privado aclaratorio de 9 de mayo de 2011, con el argumento de que su madre Roxana Aidé Cachi Sillo, pretendía deshacerse de su hija por su numerosa familia, estado de pobreza y hábito de beber, Valeria Villca se comprometió a obtener el poder lo más antes posible y realizar el trámite de adopción de la menor; v) La madre de la menor no presentó denuncia alguna sobre supuesto Trata y Tráfico de Personas, habiendo dado a luz el 16 de noviembre de 2010, en el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, entidad a la que la llevó en dos oportunidades a los controles de peso y vacunas; asimismo, se encontró en su poder un carnet de salud infantil, certificado de recién nacido, siendo ésta la madre biológica determinada por la prueba pericial de ADN; vi) La menor víctima de Trata fue encontrada en el domicilio de Valeria Villca el 28 de julio de 2011, tras un operativo policial y luego entregada al centro de acogida “Margarita Auger” de Uncía; posteriormente al centro de acogida “Niño de Praga” de la ciudad de Potosí; por otra parte, Paola Andrea Castillo Vargas, indujo a la trabajadora social del Hospital “Madre Obrera” de Llallagua, Juliette Kattya Cruz Padilla para que le extienda un certificado de recién nacido vivo de una supuesta Pamela Andrea Calle Castillo, aparentemente nacida el 5 de diciembre de 2010, acreditándose que el certificado es falso debido a que la menor no nació en ese centro; asimismo, Paola Andrea Castillo Vargas, inscribió a la menor en el Registro Civil como hija suya presuntamente nacida el 25 de diciembre de 2010, con el nombre de Lucinda Andrea Calle Castillo, y como padre a David Calle Mamani, para cuyo efecto utilizó documentos falsos; y, vii) En cuanto a Adhemar Villca Coyo, acusado del delito de Tráfico de Seres Humanos, no se probó su participación en el ilícito; sin embargo, por su comportamiento se le condenó por el delito de Encubrimiento previsto en el art. 171 del CP, puesto que conociendo el hecho omitió denunciarlo.
Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la forma descrita en el punto I.1. inc. b) de la presente Resolución.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
Las imputadas a su turno formularon recurso de apelación restringida, conforme el siguiente detalle:
II.2.1. Apelación restringida de Verónica Coca Vallejos.
Por memorial de fs. 458 a 464, la imputada presentó recurso de apelación restringida con los siguientes fundamentos: a) Ausencia de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del CPP, por cuanto la Sentencia no es congruente con la acusación fiscal, la Sentencia señaló que vendía pasajes en flota Bustillo y posteriormente expresó que la tía de Verónica Coca vendía pasajes; b) Ausencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, expresa que la Sentencia contiene escasa fundamentación y resulta ser contradictoria con las pruebas aportadas, basándose en simples suposiciones; c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto inscrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que la Sentencia incurrió en varias contradicciones, falta de fundamentación, cuestionando la legalidad de algunas pruebas.
II.2.2. Apelación restringida de Paola Andrea Castillo Vargas.
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