Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº102
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 384/2010-S
Demandante : Martha América Velásquez
Demandado : Humberto Vargas Flores
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 173 a 174 vta., interpuesto por Humberto Vargas Flores del Auto de Vista de 28 de abril de 2010 (fs. 169 a 170 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Candelaria Medrano Miranda en representación legal de Selva Johana Cuellar Medrano y Alicia Cuellar Flores en representación de Martha América Velásquez, en su condición de causa habientes ante el fallecimiento de Lucio Cuellar Flores, contra el recurrente, la contestación a fs. 179, Auto que concedió el recurso a fs. 180, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 68 de 5 de diciembre de 2009 (fs. 131 a 133), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo cancelar el propietario de la Empresa Vargas Flores a favor de las actoras en el porcentaje establecido la suma de Bs. 7.638,84
En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos de actualización.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de abril de 2010 (fs. 169 a 170 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de añadir a lo acordado en la sentencia la indemnización por accidente de trabajo correspondiente a 24 sueldos y en ejecución de sentencia, se acordara a cada heredero beneficiario la cuota parte correspondiente. Sin costas por la confirmación parcial.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes fundamentos:
a) RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
El recurrente señala que la jueza de primera instancia vulneró su derecho a producir las declaraciones testificales de Gloria Terceros de Echart y Juan Sosa, porque no libró los mandamientos de comparendo, señalando que en materia laboral es obligación de la parte hacer concurrir a sus testigos, violando de ese modo el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT). El Tribunal de apelación no se pronunció ante esa evidente violación de normas del debido proceso que implican la garantía de colaboración de la justicia en la citación de los testigos y el derecho a la defensa. (sic.)
b) RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba aportada de su parte, pues las declaraciones de Richard Cesar Garate Mendoza (fs. 102), Justino Sánchez Estrada (fs. 103) y Víctor Sejas Choque (fs. 110), acreditan que Lucio Cuellar Flores era mecánico independiente que nunca fue su trabajador ni tuvo una relación de dependencia laboral, que alguna vez reparó sus maquinarias y vehículos en estricto apego a un contrato civil.
Añadió que el día en que Lucio Cuellar sufrió el accidente estaba en la localidad de Timboy, reparando la camioneta de propiedad de Gloria Terceros de Echard y para probar la reparación llegó al lugar donde estaba su maquinaría y sin que nadie le autorice puso en funcionamiento uno de sus tractores dirigiéndose a la ripiera en cuyo camino se embarrancó, destruyendo la maquinaria y ocasionado su muerte, así lo sostienen los testigos Santos Aravayo Gómez (fs.104) y Marco Antonio Varas Aparicio (fs.105).
En lo hechos no existió un accidente de trabajo sino un abuso de parte del fallecido que sin autorización ni la existencia de una relación laboral tomó equipo de su propiedad y lo destruyó causándole un perjuicio por el monto de $us 7.000 que hasta la fecha no ha sido cancelado, protestando de su parte iniciar la acción correspondiente.
Petitorio
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