Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 102/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: LP-61-15-S
Partes: Miguel Villca Limachi. c/ Celestina Yujra Quispe.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 108 a 110, interpuesto por Celestina Yujra Quispe contra el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 104 a 104 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Miguel Villca Limachi contra Isabel Celestina Yujra Quispe, la concesión de fs. 116, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero de Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 307/2014 de 15 de mayo de 2014 de fs. 83 a 84, declaró: “PROBADA la demanda de fs.10, subsanada a fs. 12 y 15 de obrados en consecuencia disuelto el vinculo jurídico matrimonial que une a MIGUEL VILLCA LIMACHI y CELESTINA YUJRA QUISPE, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia.
En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la Partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico de conformidad al art. 398 del Código de Familia.
Se homologa la resolución Nº 122/14 de fs. 56 a 57 de fecha 26 de febrero de 2014 para su fiel y estricto cumplimiento por las partes, con la modificación que cesa la asistencia familiar de Bs. 200 a favor de la cónyuge conforme determina el art. 143 del Código de Familia.”.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 29 de septiembre de 2014 CONFIRMA la Sentencia con costas.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada
interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
a) Alude que lo expuesto en el Auto de Vista carece de veracidad, en vista de que las declaraciones de los testigos de cargo José Luis Cortez Escalante y Tomasa Osco, si bien sostuvieron que la supuesta separación es por más de dos años, empero expresaron que conocen de esta separación por información que les dio el demandante, extremo que evidenciaría error de hecho en el análisis y valoración del referido medio de prueba.
b) Expresa que con la prueba del certificado al haber mensual demostró que nunca estuvieron separados por más de dos años, debido a que su esposos fue quien le entrego esta documental de forma libre y voluntaria.
c) Expresa que el Auto de Vista tiene marcada ausencia de fundamentación ya que de forma lacónica repitiendo argumentos vertidos por el inferior confirma la Sentencia sin dar respuesta en absoluto a los agravios invocados, lo que vulnera la garantía constitucional de debido proceso.
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