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TSJ

AS/0102/2017

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 102/2017.

FECHA: Sucre, 23 de octubre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 20/2017.

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Dirección Departamental Interpol La Paz contra Milvio Eduardo Illescas Montes.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-2416/2017 de 26 de septiembre de 2017, remitida a este Tribunal Supremo por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Milvio Eduardo Illescas Montes, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, refiere que la Dirección Departamental de INTERPOL La Paz, transmitió la Notificación Roja del ciudadano de nacionalidad boliviana MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES, existiendo contra él Orden de Detención o Resolución Judicial Equivalente 1529 expedida el 6 de junio de 2017, por el Juzgado Penal de Garantías de Presidente Franco de la República de Paraguay, por el delito contra la Patria Potestad previsto por el art. 228 inc. 01 del Código Penal Paraguayo en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal, informando también que dicho ciudadano boliviano fue localizado realizando trámites en Interpol de la ciudad de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal se evidencia que contra MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES se ha emitido una orden de detención o resolución judicial, en atención a que el 28 de febrero de 2013, el señor Melciades Dávalos y su esposa Pablina de Dávalos, autorizaron a llevar a su hija menor de edad a la hoy buscada Victoria Britez López, junto con Milvio Eduardo Illescas Montes por un lapso de dos meses, por problemas de salud de la madre de la menor, comprometiéndose a traer a la menor en dicho plazo, sin embargo desde entonces se perdió contacto con la indicada menor; tipificándose la acción como delito contra la Patria Potestad previsto y sancionado por el art. 228 inc. 01 del Código Penal Paraguayo en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal.

Que, el Numeral 1, del Artículo XVIII del Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional, ratificado por Bolivia mediante Ley No. 3397 de 23 de mayo de 2006, y por aquel país, según Ley No. 1668 de 14 de marzo de 2001, prevé que: En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá solicitar a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por la vía prevista en el Artículo X, la detención preventiva de la persona requerida, hasta tanto se presente el pedido de extradición.

Por lo expuesto precedentemente, para el país que ha solicitado la publicación de la notificación roja, ésta debe considerase como una solicitud oficial de Detención Preventiva con fines de Extradición, por lo que corresponde deferir favorablemente a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio del 2010 y XVIII, Numeral 4 del Tratado de Extradición suscrito entre Paraguay y Bolivia, dispone por el plazo de 45 días la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES, con cédula de identidad 1813667-Tja., signada con el número de control A-6473/7-2017, de ocupación ganadero, nacido el 19 de junio de 1952 en la localidad de Macharetí, provincia Luis Calvo, Chuquisaca (Bolivia), quien fue localizado en la ciudad de Santa Cruz (Bolivia).

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto de comisionar al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES.

Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Dirección Departamental Interpol La Paz
Demandado
Milvio Eduardo Illescas Montes.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2017AS/0102/2017Fuente oficial