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TSJ

AS/0102/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 102/2017.

Sucre, 27 de junio de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 01/2017.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-107/2016 de 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 104 a 107, pronunciado por la Sala Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Gabriel Amador Soruco, contra el SENASIR, el Auto de fs. 119 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 01/2017-A de 9 de enero de 2017 de fs. 124 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Dirección Nacional de Pensiones.

Que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 006263 de 10 de abril de 1998 de fs. 44 y vta., resolvió otorgar en favor de Gabriel Amador Soruco, renta básica de vejez equivalente al 50 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.047,30 más incrementos de ley, a partir del mes de enero de 1998.

De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución Nº 00002761 de 25 de junio de 2015 de fs. 60 a 63, dispuso la suspensión definitiva de la renta de vejez otorgada a favor del asegurado Gabriel Amador Soruco, determinar el monto de lo indebidamente cobrado y proceder a su recuperación.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 78 a 79, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 819/15 de 26 de noviembre de 2015 cursante de fs. 85 a 92, confirmando la Resolución Nº 00002761 de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 60 a 63, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 94 a 95, por Auto de Vista Nº AV-SSA-107/2016 de 4 de octubre de 2016 de fs. 104 a 107, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 819/15 de 26 de noviembre de 2015, dejando sin efecto la Resolución Nº 00002761 y la restitución del pago de renta de vejez de forma retroactiva desde el momento de la suspensión.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 113 a 155, manifestando en síntesis:

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Criterio

“…se advierte que el asegurado, a tiempo de solicitar su renta única de vejez, presentó documentación cursante de fs. 26 32, 33, 34, 35, documentos en los cuales se evidencia de forma contundente que nació el 18 de marzo de 1940, cumpliendo con las exigencias previstas en los arts. 93 del RCSS y 23 y sgts. del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los cuales tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 397 del CPC, aplicable por permisión del art. 633 del CSS, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2017AS/0102/2017Fuente oficial