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AS/0102/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a su denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, fundamentó equivocadamente que se hubiera señalado realizar un nuevo ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/VIOLACIÓN
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 102/2018-RRC

Sucre, 02 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 117/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro

Delito : Violación

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 421 a 424, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, de fs. 405 a 408, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto de pena y culpa del delito de Violación.

b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 340 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto contra la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) La parte recurrente, denuncia como primer motivo que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la errónea tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por cuanto, el referido incidente no hubiese sido resuelto por el Tribunal de Sentencia conforme a ley, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero; señalando como contradicción, que el referido precedente establece, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse respecto a cada uno de los puntos impugnados, situación que en caso de autos no habría ocurrido.

2) Y como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a su denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, fundamentó equivocadamente que se hubiera señalado realizar un nuevo análisis y una nueva valoración de la prueba. Asimismo, dicha Resolución de alzada, erradamente aseguró que el acusado fue encontrado en flagrancia, lo que contradice el contenido invalides de la querella; a cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, señalando que el referido precedente establece que, cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP y que justamente eso habría ocurrido en el caso de autos.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes, solicitan que se dicte Auto Supremo casando la resolución recurrida; y en consecuencia, se absuelva de pena y culpa a Eddy Mauricio Chávez Guzmán o se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte uno nuevo respetando los derechos fundamentales y no incurriendo en vulneración de disposiciones legales.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs. 434 a 436, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto de pena y culpa del delito de Violación. Bajo las siguientes conclusiones: Yoselin Meras Alemán en su calidad de víctima, denunció ante la policía que se pusieron a beber cerveza y al subir a un automóvil, pierde el conocimiento y desde entonces no recuerda nada, posteriormente recupera a horas 15:00 aproximadamente, momento en el cual se da cuenta que Eddy Mauricio Chávez Guzmán había estado abusando de su persona, fijándose que su pantalón y calzón estaba cortado por la parte posterior.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

a) En el acápite denominado “Del incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, denuncian que el 24 de noviembre de 2014, presentaron un incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, incidente que fue ratificado en audiencia. El cual no fue resuelto por el Tribunal Quinto de Sentencia, vulnerando lo que se entiende por debido proceso, conforme a la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre al referirse a la resolución de las excepciones, que deben ser resueltas de acuerdo al art. 44 del CPP y su tramitación debe ser de conformidad al art. 314 del CPP. Continúan fundamentando, respecto a la oportunidad de pronunciamiento, amparándose en la Sentencia Constitucional 0430/2010-R de 28 de junio, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0390/2004-R de 16 de marzo, las excepciones en etapa de juicio deben ser de manera oral, en similar sentido la Sentencia Constitucional 866/2006-R de 4 de septiembre.

b) Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba” denuncian dos aspectos. El primero referido a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, que la Sentencia aduciendo el empleo de violencia física por la existencia de prendas de vestir cortadas, el acceso carnal y lesiones como indicó la forense; no existe prueba plena que vincule y acredite el acceso carnal del imputado con la víctima, es contradictorio que se acuse de violencia física, cuando se establece que existió inconciencia y que la víctima nunca manifestó violencia física. El segundo aspecto, referente a los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba, que no existe la declaración de la víctima, nunca se hizo presente a las audiencias de juicio, no existe prueba testifical, ni pericial que involucre de directa como autor del hecho al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, considerando que el informe médico forense, la recepción de las prendas de vestir de la víctima y una tijera fueron efectuadas cuatro días después del suceso, elementos a los cuales no se les realizó ninguna pericia que demuestren el acceso carnal del acusado ya referido. Otro aspecto que, denuncia es que ha existido una valoración defectuosa de la prueba, son las declaraciones del testigo Iver Marcial Acho Tito y de la Médico Forense, los que son referenciales y no presenciales y que carecerían de valor probatorio. Finalmente, el acta de denuncia es el fundamento para la condena, no menciona el hecho de que la supuesta víctima manifiesta que en el lugar de los hechos se encontraba en una reunión familiar, mas menciona que una de las hermanas ahí presentes le trae un calzón y un short para que se coloque y la mamá del que era su cortejo se dispuso a costurar su pantalón roto.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

Con referencia al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, indica que si bien la víctima no se presentó al juicio oral, eso de ningún modo invalida las pruebas de cargo por el Ministerio Público, insertadas y judicializadas por su lectura conforme lo prevé el art. 333 del CPP, respecto a que el Certificado Médico Legal, el cual si bien no indica quien es el autor del delito de violación; sin embargo, nos informa que la víctima ha sufrido agresión sexual reciente; y en cuanto, a la identificación del autor se tiene que la propia denuncia fue judicializada, quien afirma que la situación fue aprovechada por el imputado para embriagarla hasta perder la conciencia, motivo por el cual aprovechó para consumar la violación, por lo que la víctima identifica de manera clara al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán. Y la evidencia principal es que el propio imputado fue encontrado en flagrancia encima de su víctima, cuando esta despierta lo ve de manera clara, de lo que se evidencia que no existe la supuesta valoración defectuosa de la prueba.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 063/2017-RA, se tiene que denuncia: a) Que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la errónea tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por cuanto, el referido incidente no hubiese sido resuelto por el Tribunal de Sentencia conforme a ley; y, b) El Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a su denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, fundamentó equivocadamente que se hubiera señalado realizar un nuevo análisis y una nueva valoración de la prueba. Asimismo, dicha Resolución de alzada, erradamente aseguró que el acusado fue encontrado en flagrancia, lo que contradice el contenido invalides de la querella; a cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, señalando que el referido precedente establece que, cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP y que justamente eso habría ocurrido en el caso de autos, por lo que corresponde resolver cada uno de los motivos, a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados en el recurso.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”.

En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia.

La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación, vienen a constituir; entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.

Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras).

De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento Penal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal.

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Proceso
RECURSO DE CASACION/VIOLACIÓN
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril de 2016

Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2018AS/0102/2018-RRCFuente oficial