Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 102/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 430/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71 a 72, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista 304/16 de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Rosa María Siviora Tamo contra la parte ahora recurrente, el Auto de fs. 75, que concedió el recurso, el Auto 381/2016-A de 19 de octubre, de fs. 81 y vta., que declara la admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 154-016 de 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 40 a 42 vta., declarando probada en parte la demanda, y en consecuencia, el Municipio demandado debe cancelar a favor de la actora la indemnización de sus derechos sociales y subsidio de frontera desde 2013 hasta 2015, siendo un total de Bs13.939.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad municipal demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 307/16 de 4 de agosto, cursante de fs. 68 a 69, confirmó la Sentencia apelada de fs. 40 a 42 vta.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 71 a 72, manifestando en síntesis:
Ante la violación del art. 235 de la CPE, siendo clara la norma al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación deben cumplir con sus obligaciones, situación que no fue realizado por la demandante.
Que, el Tribunal de Alzada y el Juez aquo, lesionaron los arts. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 5 de la Ley 2042 y Decreto Supremo (DS) 28421 modificado por el DS 29565, al no considerar lo establecido en las indicadas normas, la parte recurrente está prohibida de gastos fuera del presupuesto asignado y ante la emisión de la Sentencia las autoridades de instancia han desconocido totalmente esta normativa, vulnerando los arts. 4 y 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que el realizar pago de beneficios sociales a la demandante, estarían frente a responsabilidades administrativas y penales.
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