Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 102
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 542/2017
Demandante : Elizabeth Fernández Flores
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 93 vta., interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); impugnando el Auto de Vista Nº 541/2017 de 19 de septiembre, de fs. 80 a 83 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación, seguido por Elizabeth Fernández Flores contra entidad recurrente; el Auto de 31 de octubre de 2017 de fs. 95 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 542-A de 22 de noviembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 101 a 102), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 004/2017 de 13 de enero de fs. 41 a 43 vta., que declaró probada en parte la demanda social de fs. 14 a 18 de obrados, sin costas por la condición de la institución demandada conforme dispone el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO); disponiendo la reincorporación de Elizabeth Fernández Flores a su última fuente laboral de “Personal de Apoyo-Hogar 25 de Mayo”, dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del GAMS, y el pago de sus salarios devengados desde su retiro hasta el día de su reincorporación, tomando como base el salario de Bs.2.490,00.-; más el pago de sus derechos sociales como el bono de té y bono municipal a partir de su reincorporación de la misma.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 47 a 49 vta., la respuesta al mismo a fs. 52 y vta., y la adhesión al de recurso de apelación presentado por la actora de fs. 54 a 55 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 541/2017 de 19 de septiembre (fs. 80 a 83 vta.), que confirmó totalmente la Sentencia apelada; sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.
Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación indistintamente en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 86 a 93 vta., recurso que no fue respondido por la demandante conforme se evidencia de providencia de 31 de octubre de 2017 (fs. 95 vta.), y luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 542-A de 22 de noviembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 101 a 102), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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