Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 102/2019
Sucre, 08 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CH. 434/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y el forma de fojas 119 a 122, interpuesto por Wilfredo Vargas Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 450/2017 de 31 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Jorge Luis Ortiz Daza, contra el recurrente, el Auto Nº 506/2017 de 7 de septiembre que concedió el recurso, el Auto N° 434/2017-A de 11 de octubre, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 03/2017 de 12 de enero (fojas 21 a 22 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 2 a 4, con costas, debiendo el demandado cancelar los siguientes conceptos:
TIEMPO DE TRABAJO: DEL 11-04-2016 AL 21-07-2016-3 MESES Y DIEZ DÍAS- SUELDO PROMEDIO 3.000 Bs.
SALARIOS DEVENGADOS: 11-04-2016 AL 21-07-2016
9.800
INDEMNIZACIÓN
841,63
DESAHUCIO
9.000
AGUINALDO 206 + MULTA
1.683,26
TOTAL
21.325
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 450/2017 de 31 de julio (fojas 114 a 116), CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 03/2017 del 12 de enero.
I.3.- Recurso de Casación.
Que, del referido Auto de Vista, Wilfredo Vargas Aguilar, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- El proceso fue desarrollado en estado de indefensión, actuando con excesivo proteccionismo hacia el trabajador, afectando el principio de equidad e igualdad de las partes, no dándole al demandando la oportunidad de defenderse ni demostrar de conformidad al principio de inversión de la prueba que lo pretendido por el trabajador es falso.
I.3.2.- Continúa señalando que, la subordinación según Ferrrari, no significa perdida de libertad del trabajador, contrariamente es una subordinación protectora de la personalidad y dignidad del trabajador y de la función económica que persigue el empleador, relacionándose la subordinación con la jornada laboral y con el régimen disciplinario al que se encuentra sometido el trabajador, por lo que aplicando al caso concreto, no existe relación de subordinación, salario y trabajo por cuenta ajena.
I.3.3.- Identifica el recurrente igualmente, violación de los arts. 46, 48 de la CPE que contrapone las determinaciones concretas: AS. Nº 111 de 12 de mayo de 2006, AS. Nº 205 de 6 de junio de 2006 y AS. Nº 450 de 20 de septiembre de 2010, además de falta de motivación del auto recurrido, al no estar sustentado en la verdad material
I.3.4 – Petitorio.
Concluyó el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista Nº 450/2017 y la Sentencia Nº 03/2017.
CONSIDERANDO II
II.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
Habiendo sido notificado Jorge Luis Ortiz Daza, con la interposición del recurso de casación en fecha 25 de agosto de 2017, según consta a fs. 123 de obrados, en tiempo hábil y oportuno, responde el mismo, en los siguientes términos:
Mostrando 37 de 74 parrafos.