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AS/0102/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación incidental

La parte recurrente señala que de conformidad a lo previsto por los arts. 171 y 335 núm. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que demostraría y desvirtuaría la existencia del ilícito acusado; sin embargo, el Tribunal de origen no dio curso a dicho petitorio lo que mereció de su parte la respect...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 102/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente                 : Santa Cruz 83/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Delfín Sifuente Cáceres

Delito                             : Abuso Sexual

Magistrado Relator        : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 315 a 317, Delfín Sifuente Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 29 de abril de 2018, de fs. 307 a 313, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre (fs. 261 a 266), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Delfín Sifuentes Cáceres, autor y culpable del delito de Abuso Sexual, previsto por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y reparación del daño civil evaluables en ejecución de Sentencia.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Sifuente Cáceres (fs. 273 a 277, fs. 278 a 279 vta. y 293 a 295) formuló recursos de apelación restringida e incidentales, que fueron resueltos por Auto de Vista 34 de 29 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución:

Bajo el acápite de valoración defectuosa de las pruebas de cargo y de descargo, señala, que en sus recursos de apelación restringida, denunció que las pruebas de cargo N° 2 testifical y la prueba N° 13 consistente en el informe psicológico, generaron duda sobre la veracidad de los hechos, infiriendo que el testimonio fue parcializado y la prueba pericial no cumplió con el art. 213 del CPP, por tales razones adolecieron de defectos absolutos, pero fueron valorados por el Tribunal de Sentencia como medios probatorios válidos; sin embargo, el Tribunal de alzada en conocimiento de lo argumentado dio por válidas dichas pruebas, pues refirió “todas esas pruebas fueron insertas y judicializadas al juicio oral por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP y fueron correctamente valoradas por el inferior en su Sentencia Condenatoria,” situación por la que cuestiona que no se realizó el debido control referente a las reglas de la sana crítica sobre las pruebas de cargo y de descargo, ocasionando que continúe el agravio.

Con el acápite de violación al derecho a la defensa, sostiene el recurrente que durante el juicio oral conforme los arts. 171 y 335 inc. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que desvirtuaría la existencia del delito acusado, pero la Presidenta del Tribunal sin la debida argumentación legal, no dio curso a dicha recepción de manera que se violentó el derecho a su defensa previsto en el art. 115 de la CPE, al no permitir la producción pruebas de descargo, pero el Tribunal de alzada no se pronunció ni expresó resolución fundada sobre su reclamo, en vulneración al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva.

Alegando la violación al debido proceso, la parte recurrente expresa que durante el desarrollo del juicio oral planteó incidente de exclusión probatoria de las pruebas documentales N° 4 y 9, que fue desestimada por el Tribunal inferior situación por la que planteó apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada en conocimiento de su cuestionamiento no se pronunció ni resolvió su apelación sobre el rechazo de la exclusión de las pruebas.

Finalmente, bajo el acápite de violación del principio de inmediación, señala que durante el juicio oral la víctima no compareció a brindar su declaración que proporcione datos para esclarecer la acusación, además para inferir si lo declarado ante el perito fuese cierto, pero al no haber comparecido se violentó los arts. 330 y 344 del CPP, dichas aseveraciones hubieran formado parte de los puntos de su apelación restringida pero los Vocales en el Auto de Vista impugnado sin la debida motivación argumentativa expresaron “al respecto, debemos aclarar que se trata de una menor de 9 años y el hecho de presentarla ante el Tribunal de juicio constituye una re victimización que no está permitido por ley,” situación que resulta cuestionada por la parte recurrente al considerar dicha respuesta como subjetiva y obstructiva al esclarecimiento de la verdad, pues la declaración de la menor de edad era vital para indagar los hechos, que no fuese una re victimización. También añade que no tendría nueve años sino doce aproximadamente conforme la declaración del padre de la menor, es más lo Vocales no expresaron los argumentos por los que se consideraría que el hecho de presentarse a juicio se consideraría una re victimización, ni identificó la ley que no permitiría dicha comparecencia, por lo que considera que dicha afirmación fuese contraria al art. 203 párrafo segundo del CPP.

I.1.2. Petitorio

Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se ordene dictar nuevo Fallo que ordene la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, únicamente para el análisis de fondo de los motivos expuestos precedentemente, dejando expresa constancia que ante la admisión extraordinaria de los mismos, no se tomarán en cuenta los Autos Supremos invocados como contradictorios en el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Delfín Sifuentes Cáceres, autor y culpable del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena de diez años de presidio, en base a los siguientes argumentos:

La victima manifestó que un señor viejito le tocó tres veces su parte íntima, en el cuarto de dicho sujeto al lado de la iglesia Cristo Vive; incluso, la obligó a echarse en la cocina para nuevamente realizar los toques impúdicos y exhibirle su miembro.

La menor, fue objeto de tocamientos impúdicos a sus 9 años de edad por parte del acusado de 49 años, quien dio rienda suelta a sus apetitos sexuales con la finalidad de satisfacerse.

El imputado cometió el delito de Abuso Sexual, conclusión que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas a juicio oral; así también, el Tribunal apreció la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza del hecho ha sido eminentemente dolosa.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 690/2019-RA de 27 de agosto, en cuanto a las denuncias de indebido control probatorio; falta de fundamentación en cuanto a la apelación a la negativa de proposición de prueba extraordinaria; incongruencia omisiva respecto a la apelación a la desestimación del incidente de exclusión probatoria incoada; y, motivación insuficiente en la respuesta a su reclamado respecto a la falta de declaración de la víctima.

Clarificada las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al análisis de este Tribunal, se procederá de la siguiente manera: (III.1) Análisis de la denuncia de indebido control de valoración probatoria; (III.2) Análisis de la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva a las apelaciones de negativa a la prueba extraordinaria y exclusión probatoria (motivos segundo y tercero del caso presente); y, (III.3) Análisis de la denuncia de motivación insuficiente en la respuesta al reclamo referido a la falta de declaración de la víctima.

III.1. De la denuncia de indebido control de valoración probatoria.

En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no ejerció de manera correcta el control de la valoración de la prueba desarrollada por el de Sentencia, en cuanto a la declaración del padre de la víctima y el informe psicológico en el caso de Autos, resultando propicio exponer consideraciones legales y doctrinales en cuanto a la problemática de análisis.

III.1.2. Sobre los principios de verdad material, valoración integral de las pruebas y el conocimiento de las formas.

A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo sobre los principios de verdad material y de la valoración integral, argumentos que fueron expuestos en el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo: “El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio de la verdad material, que se expresa en la obligación que tiene todo juzgador al momento de emitir una Resolución judicial, anteponer la verdad de los hechos antes que cualquier situación, sin dejar de lado las formas procesales determinadas por la ley; es decir, que al efectuar la decisión el Tribunal de Justicia, prevalecerá la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, sobre el conocimiento de las formas, siempre y cuando no signifique vulneración de derechos y garantías constitucionales.

En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal…’.

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EXCEPCIÓN A LA REGLA/ Los incidentes y excepciones no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento estrictamente incidental; sin embargo, se ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, a los fines de verificar solamente, si es evidente la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Delfín Sifuente Cáceres
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva como es el caso de Autos, a los fines de verificar solamente, si evidentemente existe falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre la apelación vinculada al tema incidental.

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0102/2020-RRCFuente oficial