Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 102/2021
FECHA: Sucre, 07 de septiembre de 2021
EXPEDIENTE Nº: 06/2021.
RECURSO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE: Defensora del Pueblo en representación de Faustino Choquemamani Condori.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (fojas 51 a 55), presentado por Rielma Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo de la República de Bolivia, en representación legal de Faustino Choquemamani Condori, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Asesinato.
CONSIDERANDO I: Que, el 24 de febrero de 2010, la Defensora del Pueblo en representación de Faustino Choquemamani Condori presentó el recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al amparo del inc. b), num. 4 del art. 421 y el inc. 4) del art. 422con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Conforme se tiene consignado en los antecedentes penales, se evidencia que Faustino Choquemamani Condori fue condenado a 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto por el delito de Asesinato previsto en el art. 252 del Código Penal(CP).
Indica que mediante la Resolución N° 357 de 31 de agosto de 2008, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró Inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia porque la retractación solo es válida para delitos contra el honor.
Señala como prueba nueva la Escritura Pública N° 0130/2006 de 11 de abril emitida por el Notario de Fe Pública de Primera Clase, en la que Demetrio Cordero Chambi confiesa que Faustino Choquemamani Condori es “inocente”, ya que la abogada Mary Carrasco aprovechó de su condición de analfabeto y lo indujo a declararse culpable.
Por otra parte, el 27 de febrero de 2007, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal, Demetrio Cordero Chambi, emitió confesión judicial provocada a solicitud del accionante en la que reafirmó lo mencionado ut supra.
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