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TSJ

AS/0102/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2021Civil
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 102/2021-RA

Fecha: 02 de febrero de 2021

Expediente: CH-6-21-S

Partes: Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez c/ Gabriel Chávez Bayo y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1028 a 1032, interpuesto por Gabriel Chávez Bayo contra el Auto de Vista N° SCCI-165/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 1023 a 1025 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión seguido por Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez contra el recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 1036 a 1037 vta., el Auto de concesión de 26 de enero de 2021 cursante a fs. 1039, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 92 a 97, Luisa Estrada Medrano vda. de Chávez inició un proceso de usucapión; acción que fue dirigida contra Gabriel Chávez Bayo, quien contesto negativamente a la demanda e interpuso excepciones, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se apersono al proceso y mediante Auto de 30 de mayo de 2019 a fs. 239 vta., se declaró la rebeldía de Genaro Basagoitia, Lourdes, Mario Alberto, Ángel Miguel, Richard todos Basagoitia Chávez, Rosa Peres Torres vda. de Chávez y otros, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 48/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 951 vta. a 957, donde el Juez Público Nº 1 Civil y Comercial de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gabriel Chávez Bayo mediante memorial cursante de fs. 982 a 986; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-165/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 1023 a 1025 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, declarando que el derecho declarado en usucapión sea efectuado en una nueva matricula.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriel Chávez Bayo según memorial cursante de fs. 1028 a 1032, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez
Demandado
Gabriel Chávez Bayo y otros
Proceso
Usucapión.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2021AS/0102/2021-RAFuente oficial