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TSJReiteradora

AS/0102/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La entidad recurrente señala que el Auto de Vista hoy cuestionado, vulneró los arts. 15 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y 9 de la Ley Nº 1178 y la “Ley Financial o Ley General del Estado” (sic), debido a que de forma ultrapetita establecieron una multa del 30% con la variación de la UFV sobre el ...

Proceso
derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 102/2022

Sucre, 23 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 690/2021.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Mauricio Ferrufino Sosa en representación legal de la Caja Petrolera de Salud (CPS), contra el Auto de Vista Nº 44 de 26 de mayo de 2021(fs. 208 a 210), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, seguido por Carmen Rosa Anarata Bautista contra la Entidad recurrente; el Auto Nº 62 de 28 de octubre que concede el recurso, cursante a fs. 223; el Auto Nº 690/2021-A de 25 de noviembre que admitió la casación los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14/2020 de 21 de agosto (fs. 179 a 183), declarando probada en parte la demanda sin costas, ordenando a la CPS pague a través de su representante legal la suma de Bs.48.486,7.- a favor de la actora Carmen Rosa Anarata Bautista de acuerdo al detalle contenido en su parte resolutiva.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Martha Eid Lit en representación legal de la Caja Petrolera de Salud (fs. 191 a 192), la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 44 de 26 de mayo de 2021 (fs. 208 a 210), confirmó la Sentencia apelada de fs. 179 a 183 sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Mauricio Ferrufino Sosa en representación legal de la CPS, con base a los siguientes argumentos:

II.1. Señalaron que el Auto de Vista hoy cuestionado, vulneró los arts. 15 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) y 9 de la Ley Nº 1178 y la “Ley Financial o Ley General del Estado” (sic), debido a que de forma ultrapetita establecieron una multa del 30% con la variación de la UFV a aplicarse en ejecución de sentencia, sin considerar que la CPS es una institución pública, sometida al control de la Ley 1178, por cuya razón todos los actos y contrataciones están sometidos a la indicada norma; no obstante ello, en resguardo y protección de la atención de salud, la CPS puede recurrir a contratar reemplazos de personal, en razón a que no se puede dejar sin atención a los trabajadores y beneficiarios.

II.2. Denunció error en la valoración de la prueba e incongruente determinación de la Sentencia, debido a que la CPS por sus características de atención de salud, puede contratar a personal para trabajos eventuales o en suplencia temporal de acuerdo a las necesidades y en estricto apego al Reglamento Interno, razón por la cual el trabajo esporádico realizado -se entiende por la actora- le fue cancelado como se tiene demostrado, razón por lo cual “la resolución emitida viola el fondo del mandato legal de la administración pública y el carácter de aplicación preferente de la norma especial” (sic).

II.3. Manifestó omisión del razonamiento del principio de la objetividad, debido a que la CPS para contratar a la demandante, requería de una certificación presupuestaria y una inscripción en el POA, como elementos necesarios y respaldatorios para el pago respectivo, de ahí que, resulta un error obligar a la CPS a cancelar algo que no se efectivizó de acuerdo a las normas y leyes de administración, irregularidad que desvirtúa el presupuesto institucional y vulnera el Reglamento de Suplencia y Contratación Eventual, así como la Ley Nº 1178, al no existir un documento idóneo y formal de contratación institucional apegado al art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que señala: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra”, por lo que no corresponde el pago de subsidio de maternidad, por haber cumplido con anterioridad a este hecho la suplencia encomendada; además de no haberse considerado la existencia de relación laboral de carácter regular durante el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2016 y 26 de enero de 2017, debido a que el vinculo de dependencia fue esporádica, lo que impide la consolidación de derechos a favor de la demandante, situación admitida por la propia demandante, al haber firmado el contrato de trabajo desde el mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.

II.4 Petitorio

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación y se dicte Auto Supremo revocando el Auto de Vista Nº 44, y se declare improbada la demanda interpuesta por Carmen Rosa Anarata Bautista, sea con costas.

III. CONTESTACIÒN AL RECURSO DE CASACIÒN

La actora Carmen Rosa Anarata Bautista, no respondió al recurso de casación planteado a pesar de su notificación en tablero judicial, cursante a fs. 221.

IV. ADMISIÒN DEL RECURSO DE CASACIÒN

El recurso de casación fue admitido mediante el Auto Nº 690/2021-A de 25 de noviembre, cursante a fs. 232 y vta., por lo que se pasa a resolver:

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Máxima

MULTA POR MORA/ La multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse por parte del empleador, solo procede si acaso éste último no cancela en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Anarata Bautista
Demandado
Mauricio Ferrufino Sosa en representación legal de la Caja Petrolera de Salud (CPS)
Proceso
derechos laborales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2022AS/0102/2022Fuente oficial