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TSJ

AS/0102/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

: 102/2024

: 58/2023.

: Homologación de Sentencia.

: Jackeline Carla Quiroz Arancibia

: Julio Marcelino Melendres Florido.

: María Cristina Díaz Sosa.

: 10 de mayo de 2024

VISTOS: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 278/2020 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de LHospitalet de Llobregat, Cataluña - España, que declara di suelto el vínculo matrimonial entre Jackeline Carla Quiroz Arancibia y Julio Marcelino Melendres Florido.

CONSIDERANDO I:

Por memorial de fs. 15 a 17, se apersona Aurora Miranda Carballo, en representación de Jackeline Carla Quiroz Arancibia, en virtud a Testimonio de Poder Notariado 615/2023 de 03 de agosto, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 18 de la ciudad de Sucre, a cargo del Abg. Víctor Luis Sánchez Sea; documento con el que abona su personería en representación de la solicitante.

Argumenta que su representada contrajo matrimonio civil con Julio Marcelino Melendres Florido y que mediante Sentencia de Divorcio N° 278/2020 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de LTIospitalet de Llobregat, quedó disuelto dicho vínculo matrimonial; a la presente demanda se adjunta el Testimonio librado por el referido Juzgado, que se encuentra debidamente apostillado (fs. 6 -13).

Asimismo, señala que son de aplicación el art. 38.8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que le atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia y al versar la demanda sobre homologación de Sentencia dictada en el extranjero, el procedimiento está previsto por los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC).

En ese sentido, solicita se dicte resolución de homologación correspondiente y ordene al Juez de turno en lo familiar de la ciudad de Santa Cruz, para que proceda con la respectiva inscripción y se disponga la cancelación de la partida matrimonial emitida por la Oficialía N° 4046, Libro N° 22, Partida N° 100, Folio N° 100, de la Provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz.

En ese contexto, subsanadas las observaciones realizadas, se admitió la demanda por proveído de 26 de septiembre de 2023 de fs. 30, disponiéndose la citación de Julio Marcelino Melendres Florido, a cuyo efecto se ordenó la citación por edictos, en aplicación del art. 78.11 del CPC, a efecto de proseguir con la tramitación, previo juramento de desconocimiento de domicilio.

Cumplidas las publicaciones correspondientes y con el apersonamiento del demandado de fs. 49, en donde pide dar continuidad al trámite, de homologación de Sentencia de Divorcio.

CONSIDERANDO II:

Conforme dispone el art. 502 del CPC., “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes”.

El art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que “si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Asimismo, los incisos 1) al 8) del art. 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

CONSIDERANDO III:

De la documentación acompañada por Aurora Miranda Carballo, en representación de Jackeline Carla Quiroz Arancibia, de fs. 1 a 14 y 26 a 28 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas, consistente en: Testimonio de Poder Notariado N° 615/2023 (fs. 1 a 2 vta.), Certificado de matrimonio (fs. 3), Sentencia de Divorcio N° 278/2020 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de L'Hospitalet de Llobregat, Cataluña - España, debidamente legalizadas por Apostilla (fs. 6 a 13), los cuales merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC) y acreditan lo siguiente:

.- Se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Jackeline Carla Quiroz Arancibia y Julio Marcelino Melendres Florido, registrado en la Oficialía N° 4046, Libro N° 22, Partida N° 100, Folio N° 100, de la Provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, el 20 de noviembre de 2004, datos registrados en el Certificado de Matrimonio de fs. 3.

.- La Sentencia de Divorcio N° 278/2020 que declaró la extinción del vínculo matrimonial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de L'Hospitalet de Llobregat, Cataluña - España (fs. 6 a 12), que fue dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica.

Se pudo evidenciar, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados y respaldados por la apostilla de fs. 13; asimismo, el la Sentencia de Divorcio, se encuentra adecuadamente ejecutoriada, conforme reza la documentación que cursa a fs. 26-28, cumpliendo el num. 7 del art. 505 del CPC, en relación a la calidad de cosa juzgada que debe tener la Sentencia que se pretende homologar, conforme el ordenamiento jurídico del país de origen; en consecuencia, dicha resolución judicial dictada en el extranjero, reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevén el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime si no existió controversia.

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Datos del proceso

Demandante
Jackeline Carla Quiroz Arancibia
Demandado
Julio Marcelino Melendres Florido.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2024AS/0102/2024Fuente oficial