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TSJ

AS/0103/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 12/2001

AUTO SUPREMO No. 103-C. Tributario Sucre, 06 de mayo de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Dora Quiroga de Morales c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66 interpuesto por Dora Quiroga de Morales contra el Auto de Vista de fs. 64 pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributarlo, seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos, los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 73-74; y

CONSIDERANDO: Que el Juez 2do. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributarlo del Departamento de Cochabamba dictó Sentencia a fs. 50-53, declarando Probada la demanda y nula y sin vigencia la Resolución Administrativa No. 422/98. En segunda instancia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 64, revocó la sentencia y declaró improbada la demanda y en consecuencia, firme, subsistente y legalmente exigible la Resolución Administrativa No. 422/98. Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 65-66 que acusa la violación de las siguientes disposiciones: art. 4to. inc. 4) del Código Tributarlo, alegando que solo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos, art. 121 del Código Tributario en relación al monto máximo establecido para multas; art. 10 del Decreto Supremo 24484 de 29 de enero de 1997, respecto a la obligación de recategorización del sujeto activo, art. 74-I) del Código Tributario por acusarse reincidencia inexistente, art. 4to. de la Ley 1760 con relación al inc. 2) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil por haberse dictado el Auto de Vista con la concurrencia de una vocal legalmente impedida y art. 236 sin señalar a que cuerpo legal se refiere.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

La impugnación relativa a la correcta aplicación del art. 121 del Código Tributario carece de sustento en atención a que los montos consignados en la norma son susceptibles de actualización anual conforme prevé la misma disposición en referencia al art. 59 del citado Código.

Similar criterio corresponde al argumento relativo a la violación del artículo 10 del Decreto Supremo 24484 de 29 de enero de 1997, por cuanto la Administración tiene facultad para sancionar con multas a los sujetos pasivos que incumplan deberes formales. La recategorizacíón de los contribuyentes es una facultad que no necesariamente debe estar expresada en la Resolución Administrativa impugnada, ya que se trata de un acto administrativo independiente de la sanción por incumplimiento de deberes formales.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Quiroga de Morales
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2003AS/0103/2003Fuente oficial