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TSJ

AS/0103/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 103 Sucre, 12 de Mayo de 2005

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras

PARTES : Iván G. Pereyra Raya c/ José Grover Avila Llovet y otras

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Iván G. Pereyra Raya a fs. 82-84 y vta., contra el auto de vista Nº SCI-55/2005 de fecha 01 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil 2ª de la Corte Superior de Chuquisaca a fs. 60-61 y vta, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras seguido por el recurrente contra José Grover Avila Llovet, Adela Maldonado de Avila y Elena López López; los datos cursante en el cuaderno de fotocopias de dicho proceso; y

CONSIDERANDO: El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Nor y Sud Cinti, Camargo, Departamento de Chuquisaca, pronuncia el auto interlocutorio definitivo de 8 de noviembre de 2004, que repone obrados hasta fs. 106, inclusive; es decir, hasta que se cite legal y nuevamente al demandado José Grover Avila Llovet con la demanda reconvencional y auto de fs. 105 de obrados; resolución contra la cual el demandante Iván Gabriel Pereyra Raya interpone el recurso de apelación que sale a fs. 21 de este cuaderno, elevado el proceso a la Corte Superior del Distrito de Chquisaca, radicada la causa en la Sala Civil 2ª que pronuncia el auto de vista de fs. 60-61 y vta. confirmando en forma total el auto interlocutorio s/n de 8 de noviembre de 2004 ya mencionado. Contra este fallo de segunda instancia, el demandante Iván G. Pereyra Raya recurre de casación en el fondo y en la forma mediante su memorial de fs. 82 a 84 vta., recurso que le es negado por auto de fs. 89, dando lugar al recurso de compulsa que resuelve esta misma Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo Nº 58 de 7 de abril del año en curso, declarando legal la compulsa disponiendo, al mismo tiempo, proseguir el trámite del recurso de casación conforme al art. 294 del Código de procedimiento civil.

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa la violación del art. 120-I y 114 con relación al 132-I del Adjetivo civil porque, en su criterio, los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido "consideran que no existe citación al demandante José Gróver Avila Llovet con la demanda reconvencional y su admisión, así como de la modificación y ampliación y su admisión". Los acusa de crear un cause paralelo a lo que dicha norma prevé, y de fabricar hechos simulados para causar perjuicio, inaceptable en la administración de justicia, por cuanto se ha citado personalmente al Sr. Gróver Avila Llovet mediante comisión instruida expedida por el Juez de Partido de Camargo encomendada a la autoridad del Juzgado de Villa Abecia, de acuerdo a los arts. 114, 120 y 132-I del citado Adjetivo civil.

En el recurso de casación en la forma, reiteran haber observado rigurosamente el art. 120 citado, pero el ad que infringió los arts. 251-I del Código de procedimiento civil y 247 de la L.O.J., atentando contra el principio de especificidad al confirmar el auto anulatorio de fs. 20 (en originales a fs. 120) sin razonamiento ni base legal, ocasionado retardo y recargando la tarea jurisdiccional de los Ministros de la Corte Suprema, infringiendo los art. 16-II y 7-h) de la Constitución Política del Estado, pues carece de "un pronunciamiento pertinente y motivado en el que repose real y objetivamente lo que se indicó en el punto a) de la expresión de agravios de fecha 11.11.04 con absoluta falta de pertinencia y transgresión del art. 236 del Código de procedimiento civil" sin la correspondencia con los extremos de la apelación, por no haber resuelto lo que clara y coherente se manifestó en este punto sobre los casos de nulidad o anulación de actos o trámites del proceso, cumplidos de acuerdo a los arts. 120 y 121 de dicho cuerpo legal.

Afirma que el tribunal de alzada no analizó la diligencia de fs. 106 y v. que comunica la resolución de fs. 105 realizada específicamente para obtener fotocopias legalizadas y que la citación personal al Sr. José Gróver Avila Llovet se efectuó tres días antes de la nulidad dispuesta a fs. 20 del legajo fotocopiado, con la demanda de fs. 27-28, ampliación, modificación de fs. 108-110 y sus decretos de admisión, cuyas copias legalizadas le fueron entregadas personalmente por la autoridad que asumió la comisión del Juez de Partido de Camargo, que firmó la diligencia en señal de constancia en el formulario Nº 13 de citaciones y notificaciones correspondiente al Nº 3281144, en Villa Abecia a hs. catorce y diez el día viernes cinco de noviembre de 2004, la que hace plena fe con la firma y sello del oficial de diligencias del juzgado de instrucción de esa localidad.

Con tales argumentos, el recurrente pide casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo dejar sin efecto la resolución de fs. 20 del testimonio de apelación y 120 en originales, manteniendo vigentes todas las actuaciones realizadas ante el Juez de Partido de Camargo o, alternativamente se anule el auto de vista recurrido a efecto de que la Corte de Apelación dicte nuevo auto de vista con la pertinencia y motivación que establecen los arts. 190 y 236 del Código de procedimiento civil.

CONSIDERANDO: El examen del cuaderno de fotocopias evidencia:

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Datos del proceso

Demandante
Iván G. Pereyra Raya
Demandado
José Grover Avila Llovet y otras
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0103/2005Fuente oficial