Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 103 Sucre, 12 de abril de 2.005.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura, Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Pago de Daños y Perjuicios.
PARTES: Rubén Larrea de la Riva c/ Natalio Chávez Ticona.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 492 a 494 vta. interpuesto por Rubén Larrea de la Riva; de fs. 499 a 502 vta. interpuesto por Natalio Chávez Ticona contra el Auto de Vista de fs. 489 vta., pronunciado el 16 de junio de 2004 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, tramitado por Rubén Larrea de la Riva contra Natalio Chávez Ticona; la concesión del recurso efectuada mediante Auto de fs. 507 de 21 de agosto de 2004, los antecedentes procesales analizados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda ordinaria anteriormente referida, se dio curso al trámite del proceso en todas sus etapas, pronunciándose la sentencia de primera instancia el 15 de febrero de 2003, conforme consta a fs.458-463 vta. de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 con relación al reconocimiento de derecho propietario y la reivindicación del inmueble, e improbada con referencia a la nulidad de la minuta y protocolo 262/87 de 15 de junio de 1987, a la cancelación de la partida respectiva, la demolición de las construcciones y a los daños y perjuicios. Asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 26-27, en consecuencia, declaró con valor legal la escritura 43/85 de 7 de febrero de 1985.
En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista 325 de 16 de junio de 2004, saliente a fs. 489 vta., confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
En virtud a los argumentos de esta resolución, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación alegando los siguientes hechos:
Recurso de casación en el fondo del demandante:
Afirma que el Auto de Vista impugnado es incongruente, puesto que confirmó el hecho de que las construcciones realizadas por el demandado en su terreno, deben ser reivindicadas en ejecución de sentencia, previo el pago de su valor, situación que no traduce el valor de las pruebas aportadas dentro del proceso. Por ello se vulnera el art. 129.II del Código Civil (CC), puesto que las construcciones realizadas por el demandado se las hizo sin su conocimiento y de mala fe.
Señala que la sentencia de primera instancia debió anular la escritura pública 262/87 de 15 de junio de 1987 y disponer la cancelación de la partida computarizada 01068262, sin embargo, al declararse improbada la demanda sobre este hecho, se vulneran las normas de los arts. 1299, 1300 y 551 del CC toda vez que el referido documento es fraudulento por cuanto se efectuó el reconocimiento de firmas cuando la vendedora era analfabeta y no sabía firmar, por lo que debió procederse al reconocimiento de la firma a ruego reconociendo el contenido del documento y el hecho de haber estampado en él sus impresiones digitales. Por estas razones, argumentando que tiene un interés legítimo para demandar la nulidad del documento en base al cual han usurpado el terreno de su propiedad, y habiéndole reconocido el derecho propietario, no es posible que le obliguen a pagar el precio de las construcciones realizadas por el demandado de mala fe. Finalmente señala que no se consideró adecuadamente la demanda sobre los daños y perjuicios puesto que ello es evidente al haber acreditado que por el lapso de veinte años ha vivido en diferentes domicilios pagando alquileres.
Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista en lo que se refiere al pago de las construcciones, a la demolición de las mismas y a la nulidad de la escritura 262 de 15 de junio de 1987, a la cancelación de la partida 01068262 y al pago de daños y perjuicios.
Recurso de casación en el fondo del demandado:
1. El recurrente señala que ha existido una aplicación errónea de la ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, puesto que a través de la documentación presentada en el trámite del proceso acreditó que el inmueble de su propiedad está ubicado en la ex comunidad Cupilupaca del Alto de La Paz, ahora conocida como Villa Tejada Triangular, manzana 440, lote 5 número 22. Agrega que el error de hecho en que incurrió el a quo, consiste en que no estableció exactamente la ubicación de su inmueble, excluyendo la denominación de la zona Villa Tejada Triangular que consta en la prueba documental presentada. Igual situación se da en cuanto al establecimiento de la ubicación del inmueble del demandante, puesto que la documental que presentó, acreditan que su inmueble se ubicaría en la zona de Villa Dolores, ex hacienda José de Charapaqui, aspecto que no ha sido considerado por los Juzgadores de instancia, que en base al contenido de la escritura pública 1447/001 de aclaración, y presentada como prueba de reciente obtención por el actor, de forma unilateral y sin respaldo alguno aclara la ubicación de su inmueble. Tampoco existe coincidencia con el número de lote, que en el caso del actor es 4 y en el suyo 5.
2. Respecto del mejor derecho propietario y reivindicación, afirman que no existe identidad entre el inmueble reclamado por el demandante y el ocupado por el demandado, por lo que debe desestimarse esta pretensión.
3. Con relación a la prescripción adquisitiva, que fue declarada improbada en sentencia y confirmada en apelación, por no haber demostrado la posesión por más de diez años del inmueble ubicado en calle 5, No. 22 de Villa Tejada Triangular, el recurrente afirma que los Juzgadores han incurrido nuevamente en error en la apreciación de la prueba toda vez que a través de los documentos de fs. 219 y 228, además de las declaraciones testificales, acreditó la posesión del inmueble desde 1977, hecho que fue reconocido por la apoderada del actor en su declaración confesoria.
En base a los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista impugnado.
Mostrando 19 de 38 parrafos.