Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 103 Sucre 31 de marzo de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Tadeo Larama Sandoval y otros.
Tráfico y transporte de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, Jorge Lisandro Álvarez Arismendi, cursante a fojas 127 a 129; por Fidel Ibán Choque Viza, cursante a fojas 137 a 143 y por Tadeo Larama Sandoval de fojas 153 a 162 y vuelta, todos impugnando el Auto de Vista Nº 17/04 cursante de fojas 118 a 122 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro en fecha 15 de junio de 2004, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados por el artículo 48 con relación al artículo 33 incisos II y m), 55 y 76, todos de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, concluido el juicio oral, público y contradictorio, pronuncia la Sentencia signada con el Nº 14/2004 de fecha 14 de abril de 2004 cursante a fojas 48 a 56 de obrados declarando:
a Tadeo Larama Sandoval autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 con relación a los incisos II y m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008, condenándolo con la pena privativa de libertad de diez años de presidio y absolviéndolo de la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas.
a Fidel Ibán Choque Viza autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo con la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, absolviéndolo de la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación.
a Ovidio Tito Tapia Alejo cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 76 con relación al artículo 48 e incisos II y m) del artículo 33, en el grado previsto por el artículo 76, todos de la Ley 1008, condenándolo con la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio y absolviéndolo de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas, penas a ser cumplidas en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la ciudad de Oruro; asimismo, establece para cada uno de los imputados el pago de 500 días multa a razón de Bolivianos 0,20 por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que contra el fallo de primera instancia, los imputados formulan recurso de apelación restringida: Ovidio Tito Tapia Alejo mediante memorial de fojas 69 a 74 y vuelta, Tadeo Larama Sandoval por memorial de fojas 77 a 83 e, igualmente, Fidel Ibán Choque Viza por memorial cursante de fojas 85 a 89.
Que radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dicho tribunal resuelve los recursos interpuestos pronunciando el Auto de Vista Nº 17/2004 de fecha 15 de Junio de 2004, cursante de fojas 118 a 122, declarando:
a) Procedente el recurso de apelación restringida formulado por Ovidio Tito Tapia Alejo y, en consecuencia, Revoca en parte la sentencia absolviéndolo de pena y culpa de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, incurso en la sanción del artículo 48 con relación a los incisos II y m) del artículo 36 en relación al artículo 76, todos de la Ley 1008. Fundamenta la resolución en valoración defectuosa de la prueba, observando que se hubiese admitido como prueba plena una declaración policial que, al acusar contradicciones, le restan validez; concluyendo que la sentencia se basa en apreciaciones subjetivas y que no existe certeza indubitable que pudo generar convicción plena de la responsabilidad del encausado en los hechos juzgados.
b) Improcedentes los recursos presentados por Tadeo Larama Sandoval y Fidel Ibán Choque Viza, consecuentemente, Confirma la sentencia dictada en su contra manteniendo firmes e incólumes las demás medidas adoptadas por el a quo contra ambos imputados. Funda su resolución en la plena evidencia y certeza de la autoría y, para confirmar la tipificación del delito y la condena dictada por el a quo, aplica la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo Nº 417/2003.
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista Nº 17/2004 de fojas 118 a 122, interponen recursos de casación: Jorge Lisandro Álvarez Arismendi, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, mediante memorial cursante de fojas 127 a 129; Fidel Ibán Choque Viza, por memorial de fojas 137 a 143, y Tadeo Larama Sandoval, mediante memorial de fojas 153 a 162 y vuelta, recursos todos formalmente admitidos por Auto Supremo Nº 532 de 21 de septiembre de 2004, correspondiendo al Supremo Tribunal ingresar a resolverlos en el fondo, conforme mandato del artículo 419 de la Ley Nº 1970.
Que así admitidos los recursos de casación, su análisis prolijo en relación a los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, se establece que:
El recurrente Jorge Lizandro Álvarez Arismendi, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, fundamenta su impugnación afirmando que en el Auto de Vista existe errónea aplicación del artículo 76 con relación al artículo 48 en relación a los incisos ll) y m) del artículo 33, todos de la Ley Nº 1008, por cuanto la condena emerge del excesivo subjetivismo y de simples presunciones. Que no existe adecuada valoración integral de la prueba del juicio sobretodo respecto al imputado Ovidio Tito Tapia Alejo a quien, indebidamente, lo absolvieron de pena y culpa por lo que, de acuerdo al precedente contradictorio, solicita al Supremo Tribunal de Justicia se pronuncie en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y, en su caso, refiera cuál la doctrina legal aplicable.
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