Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 174/01
AUTO SUPREMO Nº 103 - Social Sucre, 22 de abril de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Walter Padilla Maldonado c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
REALTOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57-59, interpuesto por el Municipio de La Paz, representado por Aida del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, contra el Auto de Vista de fs. 49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 24 y declaró EJECUTORIADA la Sentencia, dentro del proceso social seguido por Walter Padilla Maldonado, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 63-64; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 24 declarando PROBADA la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago que opusiere la entidad demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 49, por el que RECHAZA el recurso de apelación y declara EJECUTORIADA la sentencia apelada, en el advertido de que, dicho recurso, fue presentado en forma extemporánea, motivando el recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte en la resolución impugnada, la sentencia de fs. 24 pronunciado por el Juez del mérito, fue notificada a la entidad demandada en fecha 15 de febrero de 1996, a horas 17:40 pm. conforme certifica la diligencia de fs. 25 de obrados y, el recurso de apelación fue presentado en fecha 22 de febrero del mismo año, a horas 10:25 am.
Al presupuesto fáctico anterior, se debe añadir que los días lunes 19 y martes 20 de febrero, al tenor del art. 67 del DS. 21060 fueron días feriados (carnaval), circunstancia que, a decir del recurrente, le habría habilitado para presentar su recurso, aún vencido los cinco días que señala el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, entendiendo que, en el marco del art. 142 del Código de Procedimiento Civil, se habría suspendido el plazo para apelar durante los días declarados feriados.
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