Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 103/2006 FECHA: 16 de octubre de 2006
EXP. N°: 159/2006
PROCESO: Autorización.
PARTES: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia, para el desafuero del Senador Nacional de Tito Hoz de Vila Quiroga.
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento del Fiscal General de la República de fojas 25 a 26 que pide la autorización para el procesamiento del Senador de la República José César Tito Hoz de Vila; los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que mediante requerimiento de 4 de mayo de 2006, el Fiscal General de la República informa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dio aviso de inicio de investigación a los Jueces de Instrucción en lo Penal de Sucre, para cumplir con el requisito de control jurisdiccional dentro de la proposición acusatoria interpuesta por el Ministro de Educación y Cultura Felix Patzi Paco en contra de Tito Hoz de Vila Quiroga, Senador de la República.
En el referido requerimiento el Representante del Estado y de la Sociedad, informa que la primera proposición acusatoria fue admitida mediante Resolución Nº 60/2006, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes, incursos en las sanciones de los artículos 221, 224 y 153 del Código Penal y la segunda proposición acusatoria interpuesta por la misma autoridad, admitida mediante Resolución Nº 61/2006, por la presunta comisión de los delitos de Malversación y Conducta Antieconómica, previstos por los artículos 144 y 224 del Código Penal. El requerimiento analizado concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, autorice el desafuero del Senador de la República, Tito Hoz de Vila Quiroga, en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado a objeto de proseguir con los trámites pertinentes dentro de las mencionadas proposiciones acusatorias.
CONSIDERANDO: Que con carácter previo a ingresar a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada en el requerimiento de fojas 25 a 26, corresponde revisar el momento procesal en que dicha petición ha sido formulada. De la revisión de obrados, se tiene que en base a los informes de auditoria Nos EX/EP17/L03-N3 y EX/EP11/J04-N1 emitidos por la Contraloría General de la República los mismos que determinan la existencia de indicios de responsabilidad penal en contra de Tito Hoz de Vila Quiroga, el Ministro de Educación y Cultura, formuló denuncia y posterior proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República, quien además de admitirlas dio aviso de inicio de investigación a los Jueces de Instrucción en lo Penal de la Capital.
En ese marco, se entiende que el Fiscal General de la República se encuentra ejerciendo la facultad que le reconoce el parágrafo I del artículo 3º de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003; es decir, que se encuentra acumulando los antecedentes referidos a los hechos denunciados en las proposiciones acusatorias, labor que concluirá, si corresponde, con la emisión del requerimiento acusatorio contra los imputados, momento en que tendrá que solicitarse el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de José César Tito Hoz de Vila, actualmente Senador de la República.
Que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, señala textualmente: "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante", (las negrillas son nuestras), precepto constitucional que es expreso y terminante en cuanto al momento en que debe formularse la solicitud de levantamiento del privilegio constitucional de la inmunidad parlamentaria; concluyéndose en consecuencia, que el requerimiento fiscal es formulado prematuramente, por lo que no corresponde efectuar mayores consideraciones.
CONSIDERANDO: En cuanto al memorial de fojas 27 a 27 vuelta por el que Tito Hoz de Vila Quiroga solicita se desestime el desafuero solicitado por falta de materia justiciable, es necesario precisar que la competencia de este Tribunal Supremo, por razón de la materia, se circunscribe precisamente a considerar la autorización requerida por el Ministerio Público, no correspondiendo en consecuencia, emitir pronunciamiento alguno sobre aspectos de fondo que deberán hacerse valer en las instancias competentes.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud del Fiscal General de la República y dispone la devolución del expediente a la Fiscalía General de la República conforme a ley.
Fueron de voto disidente el Presidente Dr. Héctor Sandoval Parada, los Ministros Dr. Juan José González Osio, Dr. Julio Ortiz Linares, Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y los Conjueces Dr. Jorge Aillón Zambrana y Dr. Wilfredo Patiño Soria, quienes opinaron por que debe resolverse la solicitud del Fiscal General de la República, autorizando el juzgamiento.
No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal.
No interviene el Conjuez José Mario Serrate Paz, por encontrarse ausente.
Mostrando 16 de 32 parrafos.