Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 103 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Vargas Angles c/ Omar Alejandro Asbum Farah
Giro de Cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 324 a 330 vuelta, interpuesto por Omar Alejandro Asbum Farah, impugnando el Auto de Vista Nº 67/06 de 20 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal de acción privada que sigue Juan Carlos Vargas Angles contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa procesal penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 288 a 289, y su Auto complementario de fojas 292 el recurrente refiere:
I.- Que el fallo impugnado si bien habría realizado una idónea relación de las violaciones de las que habría sido víctima, sin embargo en la parte resolutiva sólo habría considerado una de las violaciones a efecto de anular la resolución de mérito, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.
Denuncia que al haberse declarado la nulidad parcial del juicio sin haberse determinado el objeto del nuevo juicio y habiendo interpuesto la excepción de falta de acción difiriéndose su resolución a la sentencia se habría incurrido en actividad procesal defectuosa empero, tal situación debe ser subsanada debidamente toda vez que las violaciones cometidas en el primer juicio a la fecha no se encontrarían resueltas y serían susceptibles de reiteración en el segundo juicio, de ahí que al haberse omitido pronunciamiento al respecto el Auto de Vista impugnado sería contrario al Auto Supremo Nº 103 de 20 de febrero de 2004 el que transcribe parcialmente.
Denuncia incongruencia omisiva en el fallo recurrido toda vez que no absolvería todos los fundamentos de la apelación restringida.
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