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TSJ

AS/0103/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 103

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Federico Gonzalo Zalles Limpias c/ Agropecuaria Copacabana S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164-167, interpuesto por Agropecuaria Copacabana S.R.L., representada por Rosario de las Nieves Salazar Antezana, contra el auto de vista Nº 33/2006 de 24 de enero de 2006 (fs. 155-157), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Federico Gonzalo Zalles Limpias, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 171-172, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de agosto de 2003 (fs. 133-136), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 17-18, conminándose a la Agropecuaria Copacabana S.R.L., para que a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 3.824,99.- a favor del actor, por concepto de indemnización y vacaciones, con las actualizaciones y reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 33/2006 de 24 de enero de 2006 (fs. 155-157), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 133-136, procediendo a una nueva liquidación sobre un salario promedio indemnizable de Bs. 8.360.- deduciendo como pago a cuenta la suma cancelada de Bs. 3.441,80.- según finiquito de fs. 61, sin inclusión de monto alguno por concepto de vacaciones por no haber sido reclamadas por el actor, quedando establecido el monto de los beneficios sociales en Bs. 10.909,52.-.

Que, contra el auto de vista de 24 de enero de 2006 la empresa demandada, interpone a fs. 164-167 recurso de casación en el fondo, asumiendo que el contrato verbal de trabajo que realizó con el actor fue por plazo indefinido, acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, expresando que el demandante jamás demostró que el sueldo promedio indemnizable corresponda a Bs. 8.360.-, puesto que los recibos de pago y cheque que cursan a fs. 20 a 23, que el Tribunal ad quem toma en cuenta como supuestamente percibidos por el actor, no concursan con el sueldo promedio de Bs. 1.500.- que figura en el finiquito de fs. 61 ni dan fe alguna de ese hecho, tratándose simplemente de recibos sin valor legal alguno, porque no tienen el sello de la empresa ni el de visación del Ministerio del Trabajo, para tener toda la fe probatoria, menos se procedió a emplazar a reconocimiento de firmas y rúbricas conforme manda el art. 1229 y 1300 del Cód. Civ., concordante con el art. 19 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y 161 inc. a) de la L.G.T. (cita impertinente por inexistente); refiriéndose en particular al cheque de fs. 23, afirma que no establece que la cuenta en particular corresponda a la Agropecuaria Copacabana, desconociéndose la cuenta personal o institucional a la que corresponde y, en lo que respecta al informe del Inspector del Ministerio del Trabajo de fs. 63, menciona igualmente que el Tribunal ad quem, incurrió en el mismo error de hecho y de derecho, por cuanto no consideró dicha prueba cuando tiene todo el valor probatorio establecido por los arts. 1310, 1311 y 1312 del Cód. Civ.

Concluye mencionando genéricamente la violación de los arts. 19 de la L.G.T., 11 de su D.R., 3 inc. h), 150, 151, 161 y 162 del Cód. Proc. Trab., 1283-I. 1298, 1297 y 1300 del Cód. Civ., 319 del Cód. Pdto. Civ. y 19 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, case en parte el auto de vista con respecto a la improcedencia del sueldo salario de Bs. 8.360.- y la indemnización por el monto establecido, debiendo mantenerse la improcedencia del pago de vacación.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que, el auto de vista recurrido revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, en la convicción de que la pretensión de vacación jamás fue objeto de discusión en el proceso por no haber sido reclamada por el actor ni formar parte de la demanda, resultando oficiosa su otorgación por el Juez a quo, quién por otra parte, no hizo una adecuada valoración de la prueba en su conjunto, misma que apunta al hecho de que el sueldo del actor, como técnico calificado y con horario completo de trabajo ascendía a mas de Bs. 1.500.-, aplicando en este contexto los principios de primacía de la realidad e indubio por operario, convicción que se ajusta lógica y congruentemente a la relación procesal, a las literales de fs. 20-22 y testifical de fs. 38 vlta. y 39 que reúnen la fe probatoria que les asigna el art. 169 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Federico Gonzalo Zalles Limpias
Demandado
Agropecuaria Copacabana S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0103/2007Fuente oficial