Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 103 Sucre, 3 de junio de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho de propiedad y otros.
PARTES: Hassan Abdelhalin Abdala y otra c/Mario Chavarría Martínez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto a fs. 404-409, por Hassan Abdelhalin Abdala y Martita Bernabet Nogales, contra el auto de vista N° S. 260/2007, de 19 de junio de 2007, pronunciado a fs. 399-400, por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Mario Chavarría Martínez, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez 3° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, por sentencia N° 81/07 de 29 de enero de 2007, declaró probada en parte la demanda de fs. 43-46, en cuanto a la reivindicación, no así respecto al mejor derecho propietario ni a los daños y perjuicios por no haberse probado, sin costas.
En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista N° S-260/2007, de 19 de junio de 2007, revoca en forma total la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 43-46, sin costas.
Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en la forma y en el fondo. En la forma, el recurso acusa que habiéndose complementado la sentencia a fs. 354, el demandado Mario Chavarría Martínez, interpone recurso de apelación solo contra la resolución No. 81/2007, más no interpone dicho recurso contra el auto complementario, sin considerar que este auto es parte indisoluble de la sentencia y que la modifica y enmienda. Que, en ese sentido, la Corte Ad quem tenía la obligación de revisar el proceso y advertir sobre la violación de las formas esenciales del proceso, es decir que el recurso de apelación únicamente expresa agravios contra la sentencia y no contra el auto complementario.
Acusa también que objetaron la prueba documental que presentó el demandado en segunda instancia, con el fundamento que dicha prueba ha sido ya valorada en sentencia y que sin que exista pronunciamiento a la objeción de la prueba se dicta el auto de vista sin que en su contenido tampoco se haya resuelto dicha objeción.
Otro fundamento de su recurso de casación en la forma, se halla referido a la violación del art. 190 y 345 del Procedimiento Civil, al pronunciarse sobre hechos que dieron lugar a la demanda principal y que fueron probados conforme al auto de relación procesal, otorgando más de lo pedido por la parte demandada.
El recurso en el fondo acusa que la resolución impugnada incurre en infracción de las normas contenidas en los arts. 1545 y 1453 del Código Civil, porque reconoce el derecho de propiedad sobre el bien inmueble por los recurrentes y omite de manera voluntaria la eyección de que fueron objeto por el demandado. Acusa también que la resolución impugnada contuviere disposiciones contradictorias entre sus párrafos, así como que se hubiere incurrido en error de hecho.
Mostrando 12 de 24 parrafos.