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TSJ

AS/0103/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 103 Sucre, 25 de febrero de 2.008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Judith Sara Sánchez Salas contra Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana.

Difamación, calumnia e injuria (Declara admisible)

Sucre, 25 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana de fs. 161 a 162 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 386 de 28 de mayo de 2007 de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Judith Sara Sánchez Salas contra los recurrentes por los delitos de difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 15 de 18 de agosto de 2005 de fs. 72 a 74 vlta., declaró a los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucia Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana autores de los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, imponiéndoles la pena de medio año de prestación de trabajo y 80 días multa a razón de Bs. 5 por día al primero, y de un año de prestación de trabajo y 150 días multa a razón de Bs. 5 a la segunda; asimismo, les declara absueltos del delito de calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, debiendo en ejecución de fallos, calificarse los daños y costas.

La indicada resolución fue apelada por los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana mediante recurso de 31 de agosto de 2005 de fs. 84 a 88, y resuelta por Auto de Vista Nº 386 de 28 de mayo de 2007 de fs. 149 a 151, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana en su recurso de casación de fs. 161 a 162 vlta., exponen que:

El Auto de Vista recurrido ignora la infracción del art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal en la sentencia, ya que, no se individualizó a cada uno de los imputados.

Señalan los recurrentes que la sentencia fue objeto de apelación restringida, sin embargo, el Auto de Vista recurrido no revocó dicha sentencia y violentó los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil, 163 inc. 1), 167, 169, 130 y 361 de la Ley 1970; sobre el art. 361 del Código de Procedimiento Penal, puntualizan que desde la lectura de la parte resolutiva de la sentencia hasta su lectura integra pasaron un año, cinco meses y cuatro días.

Al respecto los recurrentes citan el Auto Supremo Nº 131/05 y la Sentencia Constitucional Nº 44/07.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Sara Sánchez Salas
Demandado
Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana.
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2008AS/0103/2008Fuente oficial