Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 103/2008
EXP. N°: 44/2008
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica contra Luis Alberto Rico Koller
FECHA: 8 de abril de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia; la nota GM-DGAJ-UGJ-59/2008.704 del Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, la documentación adjunta en fojas 65, el informe del Ministro Tramitador, Julio Ortiz Linares y,
CONSIDERANDO: Que, la representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica, invocando el artículo VI del Tratado bilateral de extradición firmado entre ese país y Bolivia el 27 de junio de 1995, solicita la extradición del ciudadano boliviano Luís Alberto Rico Koller, a objeto de que asuma las emergencias del proceso penal instaurado en su contra por el Fiscal Auxiliar de Estados Unidos, Distrito Sur de Texas ante el Tribunal integrado por el Gran Jurado del mismo Distrito, por la comisión del delito de posesión con intención de distribuir sustancia narcótica controlada (cocaína) en una cantidad mayor a un kilogramo, contraviniendo el artículo 21 del Código Penal de Estados Unidos, Sección 841 (a) (1).
Para la procedencia de la solicitud, se adjunta la documental cursante de fojas 1 a 23, con la correspondiente traducción del idioma inglés al español, que consta de fojas 30 a 65, debidamente autenticada por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C. y de la Secretaria del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, constando las siguientes actuaciones: 1. Acusación formal formulada por el Fiscal Auxiliar Federal de Estados Unidos para el Distrito del Sur de Texas surgida de la investigación realizada en 1986 a una operación de contrabando y distribución de cocaína (fojas 32-33, 41), 2. Orden de arresto Nº Penal CR-H-86-161 emitida por el Tribunal de Estados Unidos del Distrito Sur de Texas por indicación del Juez de aquel Distrito de Estados Unidos (fojas 43-46), 3. Declaración de culpabilidad de la autoría del delito imputado efectuada por el sujeto requerido de extradición (fojas 48-50) 4. Informe de la Oficina Federal de Investigaciones, Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Washington D.C.) (fojas 57-59), 5. Transcripción de los Estatutos Pertinentes que fueron transgredidos por el extraditable (fojas 52), actuados que sirvieron de base para el pedido de extradición.
CONSIDERANDO: Que el Estado requirente y Bolivia suscribieron el 27 de junio de 1995 el Tratado Bilateral de Extradición, aprobado por Ley Nº 1721 del 6 de noviembre de 1996, obligándose a la entrega recíproca de las personas imputadas ante autoridades judiciales de los Estados parte o, declaradas culpables o condenadas con motivo de un delito que dé lugar a la extradición.
Que, el artículo II inc. 1) del Tratado citado, dispone que darán lugar a extradición los delitos que, como en el caso presente, posean una pena privativa de libertad, cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas partes.
El artículo II del Tratado, establece que ninguna de las partes estará obligada a extraditar a sus nacionales, exceptuando el caso en el que la solicitud se refiera -como en autos-, a delitos de relativos al tráfico ilícito de sustancias controladas, situación en la que es exigible la extradición.
De igual manera es el artículo III incisos, 1) y 2), el que establece que las solicitudes de extradición serán formuladas en todos los casos por escrito y remitidas junto a sus documentos justificativos por conducto diplomático, adjuntando una descripción física de la persona reclamada, cualquier información respecto a su filiación, nacionalidad y posible paradero, una exposición de los hechos delictivos y de los actuados procesales y los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito. Toda esta documentación deberá estar certificada, autenticada y traducida por el agente diplomático o consular del Estado requirente, remitida por conducto diplomático, conforme exigencia del artículo VI del Tratado Bilateral.
CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación adjuntada a la solicitud de extradición del gobierno norteamericano, se establecen los siguientes extremos como justificativos de la petición: a) Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se determinó la acusación formal contra Luís Alberto Rico Koller por considerarlo autor de la comisión del delito de posesión con intención de distribución de la sustancia llamada cocaína en una cantidad superior a un kilogramo, delito previsto y sancionado por el artículo 21 del Código de Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), b) El Tribunal de Distrito Sur de Texas de los Estados Unidos, emitió orden de arresto en contra del extraditable, c) Luís Alberto Rico Koller, el 28 de agosto de 1986, voluntariamente se declaró culpable del delito atribuido en su contra, d) El Tribunal dejó en libertad al sujeto requerido durante el periodo del prejuicio, a condición de su presentación semanal y su retorno el día 19 de mayo de 1987 para ser sentenciado, fecha en la que no compareció y en la que su abogado informó que había fugado de la jurisdicción del Tribunal, e) Que se ha acompañado al pedido, copia traducida de la Ley Penal transgredida.
Que de los extremos relacionados, se concluye que la representación diplomática del país requirente, ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos II, III, y VI del Tratado de Extradición Bolivia - Estados Unidos, siendo procedente la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano LUIS ALBERTO RICO KOLLER, nacido el 13 de mayo de 1963 o 1965, con cédula boliviana Nº 987579, hijo de Alberto Rico Villarroel y Beatrice Koller, con domicilio actual en la ciudad de Cochabamba Bolivia, en la Avenida América Este, calle Pantaleón Dalence Nº 1712, número telefónico 4243160, por lo que, se ordena al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de Cochabamba expedir mandamiento de detención preventiva a nivel nacional, que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Ejecutado el mandamiento, la detención se cumplirá en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.
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