Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 103 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo y contra Reynaldo Fernández Calvo
Prevaricato y otros (Rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: El memorial de 8 de diciembre de 2008 a través del cual Luís Sebastián Claure Acuña interpuso incidente de actividad procesal defectuosa dentro el proceso iniciado por el impetrante contra Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, por los delitos de Prevaricato y otros, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo de las investigaciones penales organizadas a raíz de la querella que presentó contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, por los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia, omisión de denuncia y supresión o destrucción de documento; investigación que concluyó con Resolución Fiscal de 11 de noviembre de 2008, mediante la cual el Fiscal General de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 304 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, Rechazó la denuncia y querella interpuesta por el incidentista en relación a los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 173, 177 y 178 del Código Penal; y en relación a la ampliación de querella por el delito de supresión o destrucción de documentos contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en la Civil de La Paz, dispuso la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Distrito de La Paz para la prosecución de investigación en la vía ordinaria, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional no goza de juicio de privilegio constitucional.
Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público y la Resolución de Rechazo de Querella violaron derechos y garantías constitucionales, en ese sentido acusó: la vulneración del principio de Unidad, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por haberse desconocido las investigaciones y conclusiones de un Fiscal de Materia; retardación de justicia por el Ministerio Público que demoró 34 meses la etapa preparatoria; omisión de la recepción de las declaraciones informativas de los querellados; vulneración los artículos 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal. Por los argumentos expuestos, en vía incidental solicitó la nulidad de la Resolución Fiscal de Rechazo de Querella, de 11 de noviembre de 2008 emitida por el Fiscal General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene:
1.- Querella Formulada por Luís Sebastián Claure Acuña contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en Lo Civil de La Paz, por el delito de prevaricato.
2.- Informe del Fiscal General de la República, de 8 de agosto de 2006 respecto a la apertura de investigaciones penales contra los querellados.
3.- Providencia de 22 de marzo de 2007, por la que la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo presente el informe de investigaciones.
4.- Memorial de 15 de marzo de 2007, por el cual el Fiscal General de la República a.i., comunicó la declinatoria de competencia de la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, respecto al control jurisdiccional que venía ejerciendo en relación a las investigaciones penales dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Luís Sebastián Claure Acuña contra Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo y Reynaldo Fernández Calvo.
5.- Providencia de 28 de agosto de 2008, que declaró legal la declinatoria de competencia dispuesta mediante Auto de 22 de febrero de 2007 por la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, y dispuso la acumulación de las diligencias de investigación remitidas por esa autoridad jurisdiccional al presente cuaderno de control jurisdiccional.
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