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TSJ

AS/0103/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 78/04

AUTO SUPREMO Nº 103 - Coactivo Fiscal Sucre, 09 de marzo de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Salvador Julio Romero Pittari y otro

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-149, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 056/2004 de 5 de marzo de 2004 de fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la entidad que representa la recurrente, contra Salvador Romero Pittari y Julio Cajías de la Vega, ex funcionarios de Gobierno Municipal coactivante; el dictamen fiscal de fs. 157-158, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Especial N° GL/EP22/L96 C2, los que fueron aprobados por la Contraloría General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1 / D-063 / 2000 de 22 de diciembre de 2000 de fs. 1-74, respecto de los estados financieros de la gestión 1994 a 1995 de la entidad coactivante, la Jueza Segundo en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 46/2002 de 25 de septiembre de 2002, de fs. 118-121, declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz de fs. 81-83, declarando nula y sin valor la Nota de Cargo N° 18/02 de 01 de abril de 2002 de fs. 86, dictada contra Salvador Julio Ernesto Romero Pittari en forma solidaria con Fernando Julio Cajías de La Vega, disponiendo levantar todas las medidas recautorias dispuestas contra los coactivados.

En apelación deducida por la indicada apoderada del Gobierno Municipal Coactivante de fs. 122-124, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 056/2004 de 5 de marzo de 2004, de fs. 145, por el que anuló obrados hasta fs. 117 disponiendo pasen obrados a Vista Fiscal, previo a la dictación de la sentencia y sea sin turno de espera, bajo responsabilidad de la Juez a quo y funcionarios del juzgado.

La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de La Paz de fs. 146-149, en el que alegó que:

a) No se dio cumplimiento al art. 1 del C.P.C., toda vez que el Auto de Vista N° 056/04 al anular la sentencia apelada, perjudica los intereses del Municipio por la demora que ocasiona por pretender la aplicación de leyes derogadas, que en los hechos significa una aplicación indebida de la Ley, además de norma expresa.

b) La aplicación indebida de los arts. 90, 127 del C.P.C., 33 inc. a) y 87 de la Ley 1469, así como la transgresión a la disposición transitoria Quinta de la Ley 2175.

c) Concluye solicitando que se disponga la remisión (del proceso) ante este tribunal para que emita auto supremo que case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda y se gire pliego de cargo en contra de los coactivados.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Salvador Julio Romero Pittari y otro
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0103/2009Fuente oficial