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TSJ

AS/0103/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 103 Sucre, 30 de abril de 2010

Expediente: Nº 21-08-S

Distrito: Oruro

Partes: Manuel Castro Fernández c/ Fidelia Gomez Guerra

Ministro Relator: Dr. Àngel Irusta Pérez

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Blanca Choque Quispe y por Fidelia Gomez Guerra de Arandia, de fojas 1381 y vlta., y de fojas 1388 y vlta. respectivamente, contra el Auto de Vista de número 40/2008 de 29 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta, seguido por Manuel Castro Fernández en contra de Fidelia Gomez Guerra y otros, la contestación de fojas 1394 y vlta., el auto de concesión de fojas 1395, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido anuló obrados hasta fojas 1366 vlta., inclusive, hasta el estado en que el inferior conceda el recurso de apelación en el efecto diferido conforme dispone el art. 25 de la Ley Nº 1760. Sin responsabilidad por considerar excusable el error.

Contra la resolución de vista, las demandadas Blanca Choque Quispe y Fidelia Gomez Guerra de Arandia recurren de casación pidiendo, la primera, que se anule obrados hasta el momento en que el juez de la causa providencie debidamente su memorial de proposición de prueba, la segunda, que se anule el auto de vista recurrido y se disponga que el tribunal ad quem emita nueva resolución y se pronuncie sobre el fondo de la apelación, por considerar que la resolución de alzada infringió lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el art. 25 de la Ley Nº 1760 por cuanto, en su criterio, ésta última disposición no prevé que la concesión de los recursos de apelación contra la Sentencia y el diferido deban ser concedidos por separado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil establece que, el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.

En autos, de la revisión de los obrados la codemanda Blanca Choque Quispe, que fue notificada con la sentencia, según se evidencia de la diligencia de fojas 1364 vlta., no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fojas 1338 a 1345 vlta., únicamente recurrieron los codemandados Fidelia Gomez Guerra de Arandia, Cristóbal Ortiz Choque, y Alejandrina Gomez Oviedo, quien se adhirió a la apelación interpuesta por Fidelia Gomez Guerra.

Consiguientemente a la codemandada, le está impedido interponer recurso de casación, por expresa determinación de la citada norma. Extremo que debió ser advertido por el tribunal ad quem, que en aplicación del art. 262.2) del Código Adjetivo Civil, debió negar la concesión del recurso de casación. Razón por la cual, respecto a ese recurso, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 272.1) del Código de Procedimiento Civil.

En relación al recurso de nulidad deducido por Fidelia Gomez Guerra de Arandia, referido a la supuesta infracción del art. 25 de la Ley N° 1760. De la revisión de antecedentes se advierte que, mediante auto de 2 de junio de 2005, de fojas 1093 a 1094 vlta., el juez de la causa declaró improbada la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda opuesta por las demandadas Alejandrína Gómez Oviedo y por Fidelia Gómez Guerra. Contra esa resolución, interpusieron recurso de apelación mediante memorial de fojas 1096 y vlta., cuya concesión fue diferida para una eventual apelación de la sentencia; producida ésta, la demandada Fidelia Gomez Guerra en el otrosí de su memorial de recurso de apelación contra la Sentencia (fojas 1348 a 1352), fundamentó su apelación en el efecto diferido y solicitó que el superior en grado se pronuncie al respecto. El Juez a quo, mediante proveído de 17 de noviembre de 2007, de fojas 1352 vlta., corrió en traslado tanto el recurso de apelación de la Sentencia, cuanto la apelación diferida, no obstante lo actuado, el juez de la causa a tiempo de conceder los recursos interpuestos, mediante auto de 24 de enero de 2008 (fojas 1366 vlta.), omitió conceder el recurso de apelación diferida, motivando que el Tribunal ad quem, anule obrados por ese motivo.

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Criterio

La determinación asumida por el tribunal de apelación es correcta y se enmarcó en lo previsto por el art. 25 -II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que dispone que, si la Sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. Por ello, el juez a tiempo de conceder la apelación principal, tiene la obligación de conceder también la apelación diferida, a fin de que el tribunal ad quem aperture su competencia y resuelva ambos recursos en forma conjunta

Datos del proceso

Demandante
Manuel Castro Fernández
Demandado
Fidelia Gomez Guerra
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / RecursosDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2010AS/0103/2010Fuente oficial