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TSJ

AS/0103/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 103/2010

EXP. N°: 388/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES H. Alcaldía Municipal de Santiago de Huari c/ Ministro de la Presidencia.

FECHA: 22 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda y aclaración presentada por Hugo Salvatierra Oporto en representación del Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio de Santiago de Huari respecto de la Sentencia Nº 016/2010 de 7 de enero de 2010 y,

CONSIDERANDO: Que Hugo Salvatierra Oporto en representación legal de la primera autoridad edilicia del Municipio de Santiago de Huari y del Presidente del Concejo Municipal, mediante memorial de fojas 210 y vuelta, solicita enmienda y aclaración de la Sentencia Nº 016/2010 cursante de fojas 200 a 208 vuelta de obrados, manifestando que: a) En el Considerando II de la Sentencia, se consideró como co-demandado a Elías Choque Ayca, Alcalde Municipal de Challapata, sin embargo, no fue comprendido en el proceso en tal condición, sino que la acción fue dirigida contra Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; b) Se necesita la aclaración confirmatoria del apartado 4 del Considerando IV en relación a la delimitación de la Primera Sección de la provincia Sebastían Pagador; c) Se complemente para evitar conflictos entre los pobladores limítrofes de los cantones, la necesidad de diligencias de consulta, fijación de hitos y levantamiento topográfico a transformarse en plano formal; todo ello como actuación administrativa previa de la reformulación de proyecto de ley.

CONSIDERANDO: Que así planteada la solicitud de enmienda y aclaración de la Sentencia Nº 016/2010 no obstante de que los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en dicha resolución; tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero de 2006 dispuso que: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria...", se efectúan las siguientes consideraciones.

En el Considerando II de la Sentencia Nº 016/2010, se señala que "se aceptó el apersonamiento de Elías Choque Ayca como representante legal del Municipio de Challapata en su condición de Alcalde Municipal", más en ningún caso se consideró a tal autoridad como co-demandada, conforme erróneamente afirma el solicitante de la aclaración, pues a continuación en ese Considerando se menciona que se citó a la autoridad demandada tal cual se evidencia en la diligencia de fojas 117, refiriéndose en la resolución al entonces Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana Taborga, aspecto que se encuentra por demás claro con la lectura, utilizando correctamente los signos de puntuación.

El Considerando IV de la Sentencia no posee un apartado 4 como alude el solicitante, existiendo únicamente los apartadoa I y II; sin embargo, en la resolución existe una transcripción de la Resolución Ministerial impugnada Nº 170/2008 de 26 de mayo, que en su punto 4. estableció: "Se debe aprobar la delimitación de la Primera Sección de la provincia Sebastían Pagador comprendiendo su jurisdicción territorial a los Cantones: Santiago de Huari, Condo, Guadalupe, Caico Bolívar, Castilla Huma, Vichaj Lupe, Locumpaya, Urmiri, Condo C, Caracota, Belén y Lagunillas", decisión ministerial que queda implícitamente ratificada o subsistente al haber sido declarada improbada la demanda.

No corresponde complementar la Sentencia en sentido de disponer diligencias previas a la reformulación del Proyecto de Ley, tales como diligencias de consulta, fijación de hitos, levantamientos topográficos, etcétera, en mérito a que tal petitorio no constituyó el objeto de la litis, no pudiendo existir peticiones adicionales cuando ya ha concluido el proceso con el pronunciamiento de la Sentencia correspondiente.

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Criterio

No corresponde complementar la Sentencia en sentido de disponer diligencias previas a la reformulación del Proyecto de Ley, tales como diligencias de consulta, fijación de hitos, levantamientos topográficos, etcétera, en mérito a que tal petitorio no constituyó el objeto de la litis, no pudiendo existir peticiones adicionales cuando ya ha concluido el proceso con el pronunciamiento de la Sentencia correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Santiago de Huari
Demandado
Ministro de la Presidencia.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Enmienda, complementación y aclaración / No procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2010AS/0103/2010Fuente oficial