Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 103. Sucre: 23 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 151 - 06 - S.
Partes: Helga Bauer Gutiérrez c/ Martha Salazar Burgos
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 395 a 398 vuelta, presentado por Martha Salazar Burgos, contra el Auto de Vista Nº 384/2006 de 01 de julio de 2006 cursante de fojas 381 a 383, dictado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y otros, que sigue Leonidas Chirinos en representación de Helga Bauer Gutiérrez contra Martha Salazar Burgos y Adolfo Soliz Vaca, el Auto de concesión de fojas 418, los datos del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el 10 de enero de 2006, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia cursante de fs. 348 a 351 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 58 a 60 interpuesta por Leonidas Chirinos en representación de Helga Bauer Gutiérrez, contra Adolfo Soliz y Martha Salazar, en lo que se refiere a la negación de derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y retiro de mejoras no autorizadas e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios. En consecuencia dispone que en el plazo de 15 días, los ocupantes del lote de terreno objeto de la litis, restituyan el mismo a su legítima propietaria Helga Bauer Gutiérrez, en las mismas condiciones que tenia antes de la ocupación y procedan al retiro de las mejoras que hubieran introducido después de la medida de no innovar. En cuanto a las mejoras que pudieran haber introducido con anterioridad a la medida cautelar, la demandante y propietaria deberá reconocer el justo pago a calificarse en ejecución de Sentencia.
Deducida la apelación por la demandada Martha Salazar Burgos, de fojas 354 a 357, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 384/2006 pronunciado el 01 de julio de 2006, confirma la Sentencia apelada de fojas 348 a 351 vuelta, con costas en ambas instancias.
De esta resolución, de fojas 395 a 398 vuelta, Martha Salazar Burgos, recurre de casación en el fondo, con los siguientes fundamentos:
Acusa la violación y falsa interpretación del artículo 105 del Código Civil, porque la demandante no tendría debidamente registrado en Derechos Reales su derecho propietario y que los documentos de fojas 7 a 10, fueran simples documentos privados que habrían sido inscritos preventivamente en Derechos Reales que se hallarían caducados. Por otra parte acusa la violación, mala interpretación y aplicación de los artículos 1453 del Código Civil, sosteniendo que para la procedencia de dicha acción judicial, se debe demostrar el derecho propietario del bien inmueble en litigio y que en obrados no existiría. Sobre el artículo 1538 del Código Civil, alega que el documento de fojas 7 a 10 es un simple documento privado, que no constituye titulo y que su eficacia sólo afectaría a los firmantes, sin que pueda ser oponible a terceras personas. Finalmente, denuncia la violación, errónea interpretación y falta de aplicación del artículo. 1553 del Código Civil, aduciendo que se estuviera declarando y concediendo un derecho propietario inexistente, pues los documentos de inscripción los habría realizado en fecha 29 de noviembre de 1993, siendo prorrogado hasta 1995, por lo que estas inscripciones habrían caducado el 29 de noviembre de 1996. Por lo que pide casar el Auto de Vista Nº 384 de fecha 01 de julio de 2006 y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda de fojas 58 a 60, con costas.
CONSIDERANDO: Que, respecto al derecho propietario el artículo 105 del Código Civil, previene que: I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente. De igual modo el artículo 1453-I del mismo Código Civil, prevé "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta".
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