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TSJ

AS/0103/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 103 Sucre, 30 de marzo de 2011

Expediente: La Paz 235/2005.

Partes: Bacian Villca Villca c/ Rufina Choque Callisaya.

Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación presentado por Rufina Choque Callisaya el 22 de agosto del año 2005 (fojas 189) impugnando el Auto de Vista de 24 de junio del mismo año (fojas 186 a 188) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Bacian Villca Villca, contra la recurrente por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Luego de iniciada la correspondiente causa de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto pronunció resolución por la cual condenó a Rufina Choque Callisaya a la pena de privación de libertad de dos años y seis meses, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

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Criterio

En consecuencia, los actos acusados, no desvirtuados por la prueba de la recurrente, son conducentes a la existencia de una falsedad material, pues del citado estudio grafotécnico se tiene prueba plena de que las firmas consignadas en documentos públicos; minuta de transferencia de lote de terreno y actas de reconocimiento de firmas en tal transferencia, son falsas. Respecto al resto del contenido de ambos documentos, ninguna de las partes presentó elementos de convicción conducentes a determinar su falsedad o autenticidad o que fue otra persona la que cometió el acto, razón por la cual se advierte una correcta adecuación del hecho juzgado al tipo de falsedad material con el cual se benefició la recurrente en detrimento del querellante;

Datos del proceso

Demandante
Bacian Villca Villca
Demandado
Rufina Choque Callisaya.
Proceso
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0103/2011Fuente oficial