Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 103 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: La Paz 235/2005.
Partes: Bacian Villca Villca c/ Rufina Choque Callisaya.
Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Rufina Choque Callisaya el 22 de agosto del año 2005 (fojas 189) impugnando el Auto de Vista de 24 de junio del mismo año (fojas 186 a 188) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Bacian Villca Villca, contra la recurrente por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Luego de iniciada la correspondiente causa de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto pronunció resolución por la cual condenó a Rufina Choque Callisaya a la pena de privación de libertad de dos años y seis meses, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
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