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TSJ

AS/0103/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 103

Sucre, 9 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: César Alfredo Sologuren Falco c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 041/10-SSA-I de 17 de febrero de 2010 (fs. 93-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación de renta única de vejez instaurado por César Alfredo Sologuren Falco, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por César Alfredo Sologuren Falco, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 013575 de 5 de noviembre de 1997 (fs. 36), resolvió otorgar en favor de César Alfredo Sologuren Falco, renta básica y complementaria de vejez, equivalente al 50,37 % para la básica y 49,63 para la complementaria, de su promedio, haciendo un monto de Bs. 2.069,28 para la primera y Bs. 2.038,88 para la segunda, monto total que se establece en Bs. 4.108,16 y se pagaría a partir del mes de julio de 1997.

Posteriormente la misma comisión, mediante Resolución Nº 0015170 de 12 de diciembre de 2007 (fs. 65) resolvió otorgar a favor de César Alfredo Sologuren Falco, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 97 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 4.629.58, correspondiendo a la básica el 48 % Bs. 1.957.09, a la complementaria el 49 % Bs. 1.997.87, más incrementos de ley; renta que se pagaría a partir del mes de julio de 1997, estableciendo en el informe legal el cobro indebido de Bs. 22.170.48, que debe ser descontado mensualmente en el equivalente al 20 % de la renta recalculada.

Formulado el recurso de reclamación por el demandante (fs. 73), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0738/08 de 2 de septiembre de 2008 (fs. 81-83), confirmando la Resolución Nº 0015170 de 12 de diciembre de 2007 emitida por la Comisión Calificación de Rentas de fs. 65, por encontrarse de acuerdo a la normativa que rige la materia.

Interpuesto el recurso de apelación por César Alfredo Sologuren Falco (fs. 87-88), mediante Auto de Vista Nº 041/10-SSA-I de 17 de febrero de 2010 (fs. 93-94), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 0738/08 de 2 de septiembre de 2008 y dispuso: 1) Dejar sin efecto todo descuento retroactivo, así como disponer la devolución de los montos que hubieran sido descontados a errado título de percepción indebida. 2) Proceder a una nueva liquidación del promedio de renta como se indica en el cuarto considerando. 3) Proceder a un nuevo recuento de aportes por falta de mayor criterio técnico.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 102-104), en el que alegó:

La infracción de los arts. 190 y 192 inc. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ. Al considerar que en el Auto de Vista de fs. 93-94, no se efectuó una exposición sumarial de hecho, análisis ni fundamentación, porque en el tercer considerando se refiere a la Resolución Nº 03575 de 5 de noviembre de 1997 de fs. 36, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación, resolución que en obrados no existe, manifestó también que en el punto 2) de la parte resolutiva establece que: "proceder a una nueva liquidación del promedio de renta como se indica en el cuarto considerando", tampoco existe tal expresión, ya que el cuarto considerando contiene una locución diferente, además el auto de vista, menciona "la liquidación de fs. 67 estaría errada", pues como se podrá apreciar en antecedentes a fs. 67 no cursa tal liquidación.

Denuncio también la transgresión del art. 477 del R. Cód. S.S., porque el tribunal de apelación no tomó en cuenta la documentación presentada por el asegurado de fs. 33-44, que indujo en error a la entidad provocando una diferencia en el total de aportes (309), cuando en realidad debía ser 283 en ambos regímenes, acusando igualmente la mala aplicación del D.S. Nº 27999, porque este decreto supremo, no tiene nada que ver en la presenta causa.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deliberando en el fondo dicte auto supremo, casando en parte el auto de vista, previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

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Criterio

La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso, la caja, exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas", cosa que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que en el momento de presentación de la solicitud de renta básica de vejez por el interesado y habiéndosele otorgado la misma, no fue rechazada ni observada en su momento, por consiguiente es de única responsabilidad de los funcionarios del SENASIR.

Datos del proceso

Demandante
César Alfredo Sologuren Falco
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0103/2011Fuente oficial