Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2012.
Sucre: 11 de mayo de 2012
Expediente: SC-36-12-S.
Partes: Miguel Angel Natusch Cabrera c/ Marlin Bertila Flores Barba.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 y vlta., interpuesto por Miguel Angel Natusch Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 275/2011, pronunciado el 20 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Marlin Bertila Flores Barba; la concesión de fs. 256; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Santa Cruz el 30 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 165/11, cursante de fs.224 a 225 vlta., declarando probada la demanda de divorcio por la causal contenida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, disponiendo en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que unía a Miguel Angel Natusch Cabrera y Marlin Bertila Flores Barba, igualmente determinó que los hijos menores de edad continúen bajo la guarda y protección de la madre, y fijó asistencia familiar mensual y global que el padre deberá cubrir en la suma de Bs. 4.500.- Finalmente ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la liquidación y división del patrimonio activo y pasivo de la comunidad de gananciales previa su acreditación, asimismo se proceda a la cancelación de la respectiva partida matrimonial.
Por auto de 27 de julio de 2011, (fs. 227 vlta.) se aclaró el nombre de la demandada Marlin Bertila Flores Barba.
Contra esa sentencia de primera instancia el actor interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), el 20 de diciembre de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 275/11, cursante de fs. 244 a 245 vlta., confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada.
Por auto de 19 de enero de 2012, cursante a fs. 248, el Tribunal de alzada rechazó la solicitud de complementación y enmienda deducida por el demandante.
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