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TSJ

AS/0103/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estelionato
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 103/2012

Sucre, 4 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 72/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Fondo de Desarrollo Financiero contra Teodoro Vásquez Soliz

DELITO: estelionato

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto el 9 de enero de 2012(fs. 1826 a 1829) por el imputado Teodoro Vásquez Solíz, impugnando el Auto de Vista No. 499 emitido el 1 de noviembre de 2011(fs. 1818 a 1822) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: a) Sobre la base de la acusación pública (fs. 4 a 9) presentada por el Ministerio Público y las acusaciones particulares (fs. 16 a 17 y fs. 138 a 140) presentadas, respectivamente, por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de su apoderada legal; desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 28 de julio de 2010, (fs. 1581 a 1592) el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiesteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció sentencia condenatoria y declaró a Teodoro Vásquez Solíz, autor del delito de Estelionato Agravado con víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 337 y 346 bis del Código Penal del CP y le condenó a cumplir la pena de siete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Santa Cruz "Palmasola"; b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Teodoro Vásquez Solíz formuló recurso de apelación restringida (fs. 1604 a 1618), resuelto por Auto de Vista No. 499 de 1 de noviembre de 2011 (fs. 1818 a 1822), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mismo; c) El imputado fue notificado con el mencionado Auto de Vista, conforme la diligencia (fs. 1823 vlta.), el 6 de diciembre de 2011 e interpuso el recurso de casación (fs. 1826 a 1829), motivo de autos, el 9 de enero de 2011.

CONSIDERANDO: El recurrente, dándose por notificado con el Auto de Vista recurrido, expone los siguientes motivos: 1. Acusa vulneración de su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica así como la existencia de defectos de procedimiento insubsanables en el Auto de Vista y la resolución de primera instancia. Afirma que el expediente radicó en la Sala Penal Segunda la que señaló audiencia de fundamentación oral suspendida en varias oportunidades, que se le notificó con el señalamiento en el tablero judicial cuando su domicilio procesal está en la cárcel pública de Montero y que no obstante, asistió a la audiencia pero el Ministerio Público no lo hizo, al respecto, hace presente el mandato de los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal y afirma que la audiencia no se efectuó dentro de los diez días que señala el art. 411 de la ley adjetiva penal, que estos hechos constituyen defectos absolutos y citó como doctrina legal aplicable los Autos Supremos Nros.: 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 168 de 6 de febrero de 2007 y Nro. 207 de 9 de febrero de 2007. 2. Continúa afirmando que el sorteo del expediente se efectuó en 22 de octubre de 2011, después de mas de noventa días de haberse efectuado la audiencia de fundamentación oral y no dentro de los veinte días siguientes conforme lo establece la doctrina legal aplicable, lo que también constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación. 3. Alegó que la Sala Penal lejos de fundamentar su resolución solo ha efectuado una relación de hechos y ha valorado las pruebas documentales. Que asimismo, el Tribunal de Apelación solo ha valorado la fundamentación del Ministerio Público violando los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal referidos a la imparcialidad, independencia e igualdad. 4. En una confusa exposición de motivos en el punto B) del numeral 4 de su recurso destaca que el Auto de vista carece de fundamentación "puesto que describe de forma incompleta las pruebas", mas adelante dice que la abundante jurisprudencia establece que al tribunal de apelación restringida no le está permitido revalorizar la prueba habida cuenta que no existe doble instancia que por lo tanto al haber el Tribunal de Alzada valorado las pruebas incurrió en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica. Concluye este punto denunciando vulneración de los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal toda vez que el Tribunal tan solo se limitó a describir las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, sin indicar por qué merecieron crédito, que la falta de fundamentación y la descripción incompleta de las pruebas viola también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Concluye afirmando que el Auto de Vista Impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 91 de 28 de marzo de 2006 y 328 de 29 de agosto de 2006, que el Tribunal ha omitido la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 317 de 13 de junio de 2003 en cuanto a que la apelación restringida no es un medio para revalorizar las pruebas que también se ha vulnerado los arts. 3, 13, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal concordante con las Sentencias Constitucionales Nros. 727/2003-R y 287/99-R motivo por el que pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Fondo de Desarrollo Financiero
Demandado
Teodoro Vásquez Soliz
Proceso
estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2012AS/0103/2012Fuente oficial