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TSJ

AS/0103/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Homicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 103/2012-RRC Sucre, 18 de mayo de 2012

Expediente: Oruro 11/2012

Partes: Ministerio Público c/ Wilfredo Vargas Aguilar

Delito: Lesiones Graves y Homicidio en grado de Tentativa

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 237 a 243 vta., Wilfredo Vargas Aguilar, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2012 de 6 de marzo, cursante de fs. 221 a 225 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 271 párrafo primero, todos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a. Con base a acusación pública formulada por el Ministerio Público y desarrollado el acto de juicio, por Sentencia 03/2011 de 17 de marzo (fs. 89 a 98), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Wilfredo Vargas Aguilar, autor y culpable por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, tipificados y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 271 párrafo primero del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años y ocho meses de reclusión.

b. Interpuesto el recurso de apelación restringida por parte del imputado (fs.102 a 110 vta.), por Auto de Vista 03/2012 de 6 de marzo (fs. 221 a 225), se declaró improcedente el recurso y se confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

La Sentencia 03/2011 y el Auto de Vista 03/2012, han vulnerado y aplicado erróneamente los arts. 335 inc. 3) y 348 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que inicialmente fue imputado por los delitos de Lesiones Graves y Leves, refiriendo que se ha permitido en etapa de juicio, la ampliación de la acusación por el delito de Homicidio en grado de tentativa, sin haber existido hechos o circunstancias nuevas que modifiquen la acusación pública por el delito de Lesiones Graves y Leves, vulnerando el derecho constitucional al debido proceso consignado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y desarrollado en la "SS.CC. 0600/2003" (sic).

Existió una defectuosa valoración de la prueba tanto en Sentencia como en el Auto de Vista, que no tomaron en cuenta las discordantes declaraciones testificales y otros elementos probatorios que contradicen los precedentes obligatorios consignados en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, que a momento de interponerse la apelación restringida fueron invocados. Además cita otros precedentes contradictorios como los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007 y 210 de 28 de marzo de 2007.

La Sentencia se basó en hechos inexistentes, por no haberse demostrado la existencia del arma punzo cortante con que supuestamente se causó la lesión a la víctima, vulnerando su derecho al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, vinculados a los arts. 124, 360 incs. 2), 4), 173 y 362 del CPP, en su elemento del derecho a la defensa consignado en el art. 169 inc. 3) del referido Código, citando precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, Autos Supremos 309 de 11 de junio del 2003, 642 de 20 de octubre de 2004 y 401 de 18 de agosto de 2003. Además cita el Auto Supremo 564 de 1 de octubre de 2004.

Finalmente menciona que, el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación en cuanto a los puntos que fueron objeto de apelación consignados como agravios en el memorial de impugnación, que no contiene respuesta explícita sobre lo impugnado dejando en la incertidumbre al acusado sobre las irregularidades denunciadas, consiguientemente el Auto de Vista, contradice precedentes vinculantes consignados dentro de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró que una vez admitido el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al tribunal de alzada dicte nueva resolución con base a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 076/2012-RA de 23 de abril, cursante de fs. 250 a 252, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1 Durante la audiencia de juicio en la sesión de 14 de junio de 2010 (fs. 2), el Ministerio Público fundamentó la acusación en el orden fáctico, en sentido de que el imputado después de suscitarse una agresión dentro de su domicilio donde realizaban un acto social, agarrando dos cuchillos en ambas manos, impactó en el pecho de la víctima cuando intentaba abordar un taxi, producto de lo cual le causó lesiones con más de treinta días de impedimento, quien fue internado para su tratamiento; empero, pese a las curaciones se complicó la situación hasta fallecer, fundamentando jurídicamente la acusación en sentido de solicitar la aplicación del art. 271 primera parte del CP.

II.2 En la sesión de 4 de octubre de 2010 (fs. 24 y vta.), el Ministerio Público formuló ampliación de la acusación por el delito de Tentativa de Homicidio, bajo el argumento de haberse obtenido el historial clínico del Instituto Nacional del Tórax, donde se efectuó el tratamiento e intervenciones quirúrgicas de las heridas de la víctima, estableciéndose que toda la intervención habría sido causada por la herida provocada por el imputado y que al final la víctima falleció, argumentando que la intención del imputado fue quitarle la vida.

II.3. Por Auto emitido en la misma fecha, el Tribunal de Sentencia Primero de Oruro, admitió la ampliación de la acusación, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto en el art. 251 con relación al art. 8 del CP.

II.4. En la sesión de 15 de octubre de 2010 (fs. 25 vta. a 26 vta.), la defensa opuso incidente de actividad procesal defectuosa en mérito a la ampliación de la acusación, siendo rechazado por Auto 68 de 19 de octubre de 2010 (fs. 28 a 29 vta.). En la sesión de 28 de octubre de 2010 (fs. 31), la defensa hizo reserva de invocar agravio ante una eventual apelación de la sentencia.

II.5 Por Sentencia 03/2011 de 17 de marzo (fs. 89 a 98), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Wilfredo Vargas Aguilar, autor y culpable por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, tipificados y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 271 párrafo primero del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años y ocho meses de reclusión.

II.6. Apelada la determinación por el imputado (fs. 102 a 110), por Auto de Vista 03/2012 de 6 de marzo (fs. 221 a 225), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente, confirmando totalmente la sentencia impugnada con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilfredo Vargas Aguilar
Proceso
Lesiones Graves y Homicidio en grado de Tentativa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2012AS/0103/2012Fuente oficial