Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 103/2013
Sucre: 11 de marzo 2013
Expediente: CB - 118 - 12 - S
Partes: Orlando Rodríguez Sejas. c/ María Albina Rodríguez de Pérez.
Proceso: Nulidad de Documento y Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 211 interpuesto por María Isabel Pérez Rodríguez y Orlando Pérez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 164/ 2012 de fecha 12 de septiembre de 2012 de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento y reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Orlando Rodríguez Sejas contra María Albina Rodríguez de Pérez; la respuesta al recurso de fs. 214 a 216; el Auto de concesión de fs. 216 vlta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Orlando Rodríguez Sejas, de fs. 19 a 21 interpone demanda ordinaria de nulidad de documento y reconocimiento de mejor derecho propietario contra María Albina Rodríguez de Pérez indicando que mediante documento de fecha 09 de enero de 1997 debidamente notariado, la demandada otorgó en transferencia en favor de su hija Luz Wilma Pérez de Rodríguez el inmueble de 809 mts.2 ubicado en la localidad de Tiquipaya Provincia Quillacollo de Departamento de Cochabamba, el mismo que posteriormente fue dejado sin efecto por la misma persona y su esposo mediante documento de fecha 28 de abril de 2002 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública (siendo éste el documento que es objeto de la presente demanda de nulidad), revirtiéndose el derecho propietario en favor de la vendedora María Albina Rodríguez de Pérez; el demandante refiere que en el documento que se acusa de nulidad, la firma de su esposa Luz Wilma Pérez de Rodríguez (hija de la demandada) fue falsificada durante su ausencia del país, quien se encontraba radicando en Estados Unidos en la fecha que fue suscrito dicho documento.
La demandada al contestar la demanda de manera negativa interpone excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de legitimidad, incapacidad e impersonería del demandante y a la vez reconviene por Resolución, nulidad de contrato de venta de 1997 y prescripción adquisitiva o usucapión.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Duodécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 07 de abril de 2011 cursante de fs. 141 a 150, declaró probada la demanda principal, improbadas las excepciones perentorias opuestas a la misma e improbada la acción reconvencional; tramitado el proceso en las demás instancias, por Auto Supremo Nº 128/2012 de 29 de mayo de 2012 se anula el Auto de Vista.
Sustanciado nuevamente el proceso, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nro.164/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012 de fs. 203 a 205 y vlta., confirma la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los herederos de la demandada fallecida, por memorial de fs. 208 a 211 recurren en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo por la casual prevista en el art. 253 num. 3) del Código Procedimiento Civil con argumentos confusos y reiterativos, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
Refiriéndose a la Sentencia de primera instancia indican, que no se hizo una correcta valoración de los antecedentes del proceso, ya que su madre María Albina Rodríguez Vda. de Pérez por falta de conocimiento firmó una transferencia en favor de su hija Luz Wilma Pérez de Rodríguez del lote de terreno de 809 mts2. sin percatarse de que se trataba de una Escritura de compra-venta, representándole en esa ocasión a la compradora su hermana Velia Zulema Pérez de Rocabado.
Que, el referido contrato de transferencia no llegó a perfeccionarse por falta de pago del precio ya que la compradora nunca pagó un solo centavo, resultando en los hechos simplemente un anticipo de legítima.
Mostrando 20 de 39 parrafos.