Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 103
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: SC-87-10-S
Proceso: Divorcio.
Partes: Prima Aguilera Contreras c/ Primitivo Barrero Álvarez.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 263 y vuelta por Primitivo Barrero Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 199/2008 de 16 de abril cursante a fojas 259, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Prima Aguilera Contreras contra el recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 268, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 161/2007 de 7 de julio, cursante de fojas 230 a 232 que declaró probada la demanda principal de fojas 9 a 10 y probada la demanda reconvencional de fojas 54 a 55 vuelta, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos PRIMITIVO BARRERO ÁLVAREZ Y PRIMA AGUILERA CONTRERAS.
La tenencia y custodia de los hijos quedan en poder de la abuela materna en la ciudad de Trinidad, donde se encuentran estudiando hasta que regrese la madre, para quien el padre deberá pasar una asistencia familiar de OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 800) en forma mensual y global. Con objeto de conservar el vínculo paternal, el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores.
En ejecución de sentencia, se procederá a la partición de los bienes gananciales y deudas, comprobados que sean los derechos propietarios de los mismos. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a la jefatura Departamental de Registro Civil para la cancelación de la Partida matrimonial.
Que, por memorial de fojas 233 la actora Prima Aguilar Contreras solicitó complementación y enmienda de la Sentencia, por lo que mediante auto de fojas 234 se enmienda la parte resolutiva de la sentencia y dispone que la tenencia de los hijos menores quedan en poder del hijo mayor de los esposos de nombre EFRAIN BARRERO AGUILERA, hasta que regrese la madre, para quien el padre deberá pasar una asistencia familiar de Bs. 800, en forma mensual y global, Con objeto de conservar el vinculo paternal el padre el padre podrá compartir con los hijos los fines de semana, las vacaciones escolares serán armonizadas entre ambos progenitores. Asimismo se aclara que la demandante se llama PRIMA AGUILERA CONTRERAS y no CARMIÑA.
Posteriormente, la parte demandada solicitó corrección y enmienda a la sentencia a fojas 236, motivo por el que la sentencia es modificada por auto de 26 de agosto de 2007 cursante a fojas 237, por el que al amparo del artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil se corrige y enmienda de la siguiente manera: La tenencia de los hijos menores quedan en poder del hijo mayor de los esposos de nombre EFRAIN BARRERO AGUILERA hasta que regrese la madre, para quien ambos padres pagaran una asistencia familiar de Bs. 800, en forma mensual y global, de conformidad con el artículo 21 del Código de Familia.-
Que, en grado de apelación deducida por Oswaldo Cuellar Chacón en representación de la actora, mediante Auto de Vista Nº 199/2008 de 16 de abril de 2008 cursante a fojas 259, se anuló obrados hasta fojas 234 inclusive disponiendo que cualquier medida accesoria a la causa principal resuelta en la sentencia mencionada debe tramitarse en la vía incidental conforme el artículo 149 y seguidos del Código Adjetivo Civil.
Que, contra la mencionada resolución de vista, el demandado Primitivo Barrero Álvarez, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 263 y vuelta, acusando la errónea interpretación del artículo 148 del Código de Familia, pues al anular obrados hasta fojas 234 se habría extralimitado en sus atribuciones que le asigna el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y que con ello se pretendería resucitar únicamente la sentencia que esta plagada de errores y omisiones, disponiendo que la tenencia y guarda de sus hijos queden en poder de una persona no identificada e inexistente, por lo que éste auto violaría la norma del artículo 192 numeral 3).
Mostrando 17 de 33 parrafos.