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TSJ

AS/0103/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento judicial de propiedad de mejoras
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 103/2013

Sucre: 26 de marzo 2014

Expediente : SC-134-13-S

Partes : Robín Percy Vargas Melgar. c/ Julián Vargas Paniagua, Silvia Vargas Melgar y Viviana Vargas Melgar.

Proceso : Reconocimiento judicial de propiedad de mejoras

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 315 a 316 vlta., interpuesto por Miguel Peredo Urquiza por Robín Percy Vargas Melgar contra el Auto de Vista de22 de marzo de 2013, cursante de fs. 312 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reconocimiento judicial de propiedad de mejoras seguido por Robín Percy Vargas Melgar contra Julián Vargas Paniagua, Silvia Vargas Melgar y Viviana Vargas Melgar, la concesión del recurso a fs. 323, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de6 de junio de 2012, cursante de fs. 295 a 297 de obrados, que declara: improbada en todas sus partes la demanda de reconocimiento judicial de la propiedad de las mejoras cursante de fs. 79 a fs. 80 ampliada mediante memorial de fs. 83.

Resolución de primera instancia que es apelada por la por la parte actora, mediante escrito de fs. 300 a 301 vlta., que merece el Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 312 y vlta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondopor lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

El recurrente expone que el juzgador habríaseñalado que su mandante no demostró de que aquel terreno donde se construyó las mejoras sería depropiedad de los demandados: Indica que en su apelación desvirtúo lo fundamentado en lasentencia, bajo el principio de congruencia que debe existir entre lo demandado, lo contestado y/o reconvenido, el Auto en que se traba la relación procesal y la sentencia. A continuación señala que su mandante demandó se le reconozcan como de su propiedad las mejoras introducidas en el inmueble ubicado en la zona Norte, ET. 51 Mzna. 10, lote 24, identificando el inmueble sobre el cual tiene introducidas las mejoras con la anuencia de los propietarios o poseedores. Agrega que los demandadosreconocen ser propietarios del bien inmueble sobre el cual se construyó las mejoras, y que en los puntos de hecho aprobar no sele exige acreditar el derecho propietario de los demandados sobre el bien inmueble donde han sido edificadas las mejoras.

Luego señala que por mandato del art. 236 del Procedimiento Civil el Auto de Vista necesariamente tiene que circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; acota que el Auto de Vista no resuelve el recurso de apelación y ahora motiva el presenterecursode casación en la forma, -dice- no resuelve los extremos apelados y fundamentados anteladamente, situación que deja a su mandante en una situación de plano ambiguo con relación alos fundamentos dela sentencia que han sido apelados y no resueltos. Decanta el recurso en la forma en que corresponde observar la falta de motivación, resolver como manda el art. 271-3) del Código de Procedimiento Civil anulando el Auto de Vista y mandando al Tribunal dicte nuevo Auto de Vista debidamente motivado y que resuelva todos los puntos apelados.

En el fondo:

El recurrente indica que el recurso en el fondo es por las causales contenidas en el art. 253-1 y 3 del Código de Procedimiento, errónea interpretación del art. 128-I y II del Código Civil y errónea interpretación de la prueba y en consecuencia violación de los arts. 192-2 y 397 del Procedimiento. Argumenta que el juez A quo realiza un incorrecta interpretación del art. 128 –I del Código Civil cuando dice que no ha demostrado el derecho propietario de los demandados sobre el inmueble, que no se tiene demostrado con contratos de obras las mejoras introducidas en el inmueble, sin considerar que el demandante se encontraba en España trabajando para mandarles dinero.

Arguye también que la Sentencia ni el Auto e Vista han cumplido con el art. 192-2 del Código de Procedimiento Civil que los obliga a realizar un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, extremos que han sido reclamados en el recurso de apelación y que tampoco han recibido una resolución debidamente fundamentada en segunda instancia. Apunta que su prueba testifical tiene valor probatorio, que el acta de inspección demuestra la construcción nueva edificada, la documental que acredita los giros de dineros desde el Reino de España, el peritaje demuestra la existencia de mejoras y su valor.

Concluye señalando la errónea interpretación del art. 128-I del Código Civil y la violación de los arts. 192-2 y 397 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde al Tribunal de casación deliberando en el fondo casando el Auto de Vista recurrido y revocando la sentencia, declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Robín Percy Vargas Melgar.
Demandado
Julián Vargas Paniagua, Silvia Vargas Melgar y Viviana Vargas Melgar.
Proceso
Reconocimiento judicial de propiedad de mejoras
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2014AS/0103/2014Fuente oficial