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TSJ

AS/0103/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Contrato y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 103

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: T- 8-09-S

Proceso: Nulidad de Contrato y otros

Partes: Fortunato Zutara Viste c/ German Saldaña Ruiz

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 165 a 167, interpuesto por Germán Saldaña Ruíz, contra el Auto de Vista Nº 16/09 de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre Nulidad de Contrato, restitución de precio pagado más interéses devengados, seguido por Imar Fortunato Zutara Viste contra el recurrente, la respuesta de fojas 169 a 170, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad Tarija, mediante Sentencia Nº 242/2008 de 15 de noviembre (fojas 141 a 144 vuelta), falla Declarando Parcialmente PROBADA la demanda, deducida por Imar Fortunato Zutara Vilte, y sin lugar la Reconvención incoada por el demandando Germán Saldaña Ruiz, en mérito a lo cual se declara lo siguiente: I.- Se declara la Nulidad del contrato de venta del vehículo Marca Mitsubishi, Color combinado, Tipo montero, Clase Vagoneta, con Póliza de Importación Nº 12525486 y con Placa de Circulación Nº 1042-XEE, suscrito en fecha 7 de enero de 2002, entre los señores Germán Saldaña Ruíz e Imar Fortunato Zutara Vilte como comprador. II.- Se ordena la devolución de Dólares Americanos Cinco Mil 00/100 por parte del demandado a favor del demandante, en el plazo de tres días desde la ejecutoria de la sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se expedirá Mandamiento de Embargo sobre los bienes propios del deudor. III.- Sin lugar a los intereses devengados por no corresponder en derecho. IV.- Sin costas.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 16/2009 de 2 de marzo (fojas 160 a 162 vuelta), CONFIRMA la sentencia apelada de fojas 141 a 144 vuelta, con costas.

CONSIDERANDO: que, el demandado Germán Saldaña Ruíz en su recurso de casación en la forma alega lo siguiente: 1.- Acusa que, el Auto de Vista recurrido hubiera aplicado indebidamente los artículos 137 del Código Nacional de Tránsito, el artículo 372 del Reglamento, y los artículos 584 y 595 del Código Civil, y que no se hubiera apelado sobre estos temas, pues los motivos de la apelación están en el recurso de fojas 148 a 149 de obrados, por tanto se hubiera violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que este hecho hace viable la aplicación del artículo 254-4) del Procedimiento Civil, motivo por el cual el recurrente solicite se Anule el Auto de Vista recurrido. 2.- Denuncia que, el auto de vista recurrido a fojas 160 vuelta, en la parte in fine, cita el artículo 595 del Código Civil para fundamentar los requisitos de la formación del contrato, sin embargo de ello y de la lectura de dicha normativa legal la misma está referida a “la venta de cosa ajena”, por ello indica el recurrente que el artículo invocado en el Auto de Vista recurrido es impertinente y pide la Anulación del auto recurrido para que dicha resolución sea ajustada a derecho y con absoluta coherencia y sustento jurídico.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que, se ha incurrido en violación de los artículos 351-4), 547 y 1286 del Código Civil y del artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, al margen de ello en la apreciación de la prueba se habría incurrido en error de derecho y que en la sentencia y el fallo de segunda instancia se niega otorgarle los daños y perjuicios ocasionados por el demandante en contra del recurrente por el hecho de haber retenido durante 9 meses el motorizado, que tanto el Juez de origen como el tribunal de alzada, no quisieron comprender el arreglo que hubo entre partes, cuando el demandante le hizo entrega de la vagoneta en su propio domicilio y le manifestó que los 5.000 dólares pagados como anticipo, se los tenga en calidad de pago por el tiempo que había tenido y usado el vehículo del recurrente y que no podía pagarme el saldo y que de esa manera quedarán arreglados sin ser deudores, ni acreedores de ninguna clase, aplicando la compensación prevista en el artículo 351-4) del Código Civil y manifiesta que dicha situación está debidamente probada por la prueba testifical de descargo cursante de fojas 110, 111, 112 de obrados y que este medio probatorio no ha sido valorado por el Juez de origen y que por ello se habría violado el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1286 del Código Civil y que por ello se habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba al haber violado el artículo 547 del Código Civil, por ello pide se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Fortunato Zutara Viste
Demandado
German Saldaña Ruiz
Proceso
Nulidad de Contrato y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0103/2014Fuente oficial