Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 103/2014
Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: 142/09
Distrito: La Paz
Partes: Jaime Vasquez Mollinedo c/
Pablo Poma Huanca, Armando Zapana Luna, Víctor Mallcu Choque, Freddy Pérez España, Valentín Robert Huanca Calle, Félix Acarapi Parra.
Delito: Difamación, calumnia e injuria arts. 282, 283 y 287 del Código Penal.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Pablo Poma Huanca de fs. 282 a 283, impugnando el Auto de Vista Nº 111/09 de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 94 a 95 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jaime Vásquez Mollinedo contra Pablo Poma Huanca, Armando Zapana Luna, Víctor Mallcu Choque, Freddy Pérez España, Valentín Robert Huanca Calle, Félix Acarapi Parra, por la presunta comisión de los delitos de : Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación particular de fs. 50 a 52 y todos los actos procesales, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, mediante Sentencia N° 46/08 de 08 de noviembre cursante de (fs. 235 a 240), dispuso declarar a Pablo Poma Huanca Autor de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 286 del Código Penal y 365 del Código de Procedimiento Penal, condenando a prestación de trabajo, por el tiempo de seis meses y multa de cien días a Bs. 10 por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia, se lo absuelve del delito de calumnia tipificado por el art. 283 del Código Penal y art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a Victor Mallcu Choque, Armando Zapana Luna, Víctor Mallcu Choque, Freddy Pérez España, Valentín Robert Huanca Calle, Félix Acarapi Parra, se los declara Absueltos de los delitos de Difamación, Calumnia, e injuria tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal y 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable.
Que, ante esta Sentencia Roxana Bustillos Valdivia plantea Recurso de Apelación Restringida a fs. 248 a 249 y vlta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es resuelto el 14 de abril de 2009, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó Auto de Vista Nº 111/2009 de 14 de abril de 2009 de (fs. 275 a 276) declarando Improcedentes los fundamentos del recurso de Apelación Restringida de fs. 248 a 249 vlta. Asimismo contra el Auto Complementario Nº 41/2009 de 20 de abril de 2009 que enmienda el nombre consignado como Pablo Poma Huanca, que fuera planteada por Roxana Bustillos Valdivia y en esa virtud confirmó la Resolución N° 46/2008 de 8 de noviembre de 2008 de fs. 235 a 240, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 111/2009 y Auto Complementario Nº 41/2009, Roxana Bustillos Valdivia, plantea Recurso de Casación de fs. 282 a 283 y de fs. 286 a 290 vlta., en contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación y memorial de mejora, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
La Resolución impugnada habría inobservado y aplicado erróneamente la ley.
Que existiría falta de fundamentación en la pronunciación de la sentencia.
Sostiene que no se ha citado concretamente en que consiste la inobservancia ni la errónea aplicación de la ley.
Considera que no se hizo la debida valoración de la prueba, consiguientemente existe una evidente falta de fundamentación en la resolución impugnada.
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