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TSJ

AS/0103/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 103

Sucre, 22 de mayo de 2014

Expediente: 8/2014-S

Demandante: Irenia Soto García

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 286 interpuesto por Irenia Soto García de Bernal contra el Auto de Vista Nº 413/2013 de 18 de noviembre (fs. 264 a 265) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso social por reincorporación laboral seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta de fs. 291 a 292 vta.; el Auto de fs. 294, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Auto Interlocutorio Definitivo

Que interpuesta la demanda social por reincorporación y pago de sueldos devengados (fs. 20 y vta., 29 y vta. y 32), y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia y contradicción o imprecisión en la demanda (fs. 41 a 44), a lo que el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 106/13 de 16 de agosto, cursante de fs. 120 a 122, repetido en copia legalizada de fs. 237 a 239 de obrados, por el que declaró improbada la excepción previa de incompetencia, contradicción o imprecisión en la demanda, opuesta a fs. 41 a 44, sin costas, y disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa hasta su conclusión.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada (fs. 131 a 134), mediante Auto de Vista Nº 413/2013 de 18 de noviembre (fs. 264 a 265), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Resolución confutada y deliberando en el fondo declaró probada la excepción de incompetencia deducida por la entidad demandada, instando a la parte demandante acudir a la vía legal correspondiente. Sin costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte actora, de cuyo contenido se extrae como fundamental para el recurso, lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Irenia Soto García
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0103/2014Fuente oficial