Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nª :103 /2014
Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nª : 435/2009
Partes : Juan Antonio Mejía Vila c/ Club Bolívar, representado legalmente por Guido Loayza Mariaca.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación interpuestos, el primero por el Club Bolívar, representado legalmente en calidad de Presidente por Guido Loayza Mariaca y su Secretario General Jorge Jaime Jemio Fernández de fs. 343 y vta., y el segundo interpuesto por el Juan Antonio Mejia Vila, en contra del Auto de Vista Nº 217/2008 de 20 de agosto de 2008 de fs. 325 a 326, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Juan Antonio Mejia Vila; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en Primera Instancia, a nombre de la Nación y por la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, dicta la Sentencia Nº 121/2006 de 12 de diciembre de 2006,de fs.290 a 297, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 32 a 34 de obrados, PROBADA en parte la Excepción de Pago interpuesta e IMPROBADAS las Excepciones Perentorias de Prescripción y de Falta de Acción, disponiéndose que Mauro Cuellar Caballero en representación del CLUB BOLÍVAR cancele los siguientes montos y conceptos:
JUAN ANTONIO MEJIA VILA
FECHA DE INGRESO: Septiembre de 1989
FECHA DE RETIRO: 10 de enero de 2001
TIEMPO DE TRABAJO: 11 años y 4 meses
PROMEDIO INDEMNIZABLE: $us. 1.100,00.-
INDEMNIZACIÓN (Por 11 años y 4 meses): $us. 2.466,66.-
DESAHUCIO (Por 3 meses): $us. 3.300,00.-
VACACIONES (Gestiones 1999 y 2000): $us. 2.200,00.-
SUELDOS DEVENGADOS: $us. 7.260,00.-
MENOS LO PAGADO: $us. 0.000,00.-
TOTAL A CANCELAR: $us.14.726,66.-
SON: CATORCE MIL SETENCIENTOS VEINTISEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS.
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 217/2008 de 20 de agosto de 2008 de fs. 325 a 326, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz, REVOCA en parte la Sentencia cursante de fs. 136 a 139, consiguientemente modifica la liquidación practicada en Primea Instancia excluyendo el pago de vacaciones, quedando firme y subsistente los demás derechos reconocidos, conforme la siguiente liquidación.
JUAN ANTONIO MEJIA VILA
TIEMPO DE SERVICIOS: 11 años y 4 meses
PROMEDIO INDEMNIZABLE: $us. 1.100,00.-
INDEMNIZACIÓN: $us.12.466,66.-
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