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TSJ

AS/0103/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Contratos.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 103/2015

Sucre: 11 de Febrero 2015

Expediente: SC – 165 – 14 - S

Partes: Elena Colque Mamani c/ Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth

Llampa Cayoja.

Proceso: Nulidad de Contratos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 535 y vta., interpuesto por Elena Colque Mamani Vda. de Uño, contra el Auto de Vista Nº 356 de 04 de septiembre de 2014 de fs. 533 y vta. de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Contratos seguido por Elena Colque Mamani contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampa Cayoja; las respuestas al recurso de fs. 539 a 541 y vta.; el Auto de concesión de fs. 543; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Elena Colque Mamani, por memorial de fs. 7 a 9 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6 interpone demanda en la vía ordinaria de Nulidad de Contratos contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampa Cayoja, señalando que en fecha 09 de julio de 1.999 habría adquirido en calidad de compra una caseta comercial ubicada en el mercado “Los Pozos” de la ciudad de Santa Cruz, signada con el Nº 517 de la planta baja de su anterior propietaria Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, por la suma de $us. 15.000, transferencia que se realizo en oficinas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 11 de Diciembre Ltda. y en presencia de sus directivos Carlos Monpo Rojas, Sara Montaño de Pinto, Ruth Ilaluque de Flores, José Florencia Paredes, Rosmery Llampa Cayoja y Elizabeth Llampa Cayoja, haciendo constar que el dinero fue entregado a los representantes de la Cooperativa, por concepto de devolución de la caseta que correspondía a Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, quedando la misma en favor de Elena Colque Mamani, deduciendo la compradora que su vendedora no habría sido la verdadera propietaria de la caseta, pues fueron los del directorio de la Cooperativa quienes recibieron el dinero mencionado, continua señalando que las casetas del mercado “Los Pozos” tienen su registro en oficina de Derechos Reales, hecho que no fue consignado en el documento de compra venta; consiguientemente considera que su persona hubiera sido inducida al error sobre el objeto del contrato e ilicitud en el motivo que la impulso a suscribir el mismo.

Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le hubiese hecho firmar a su favor un documento de Compromiso de Cambio de Caseta de fecha 23 de julio de 1999, con el argumento de que el directorio estaba a punto de cumplir su periodo de administración; y que el puesto que se le había transferido se encontraba en riesgo de perderse, ya que en el sistema de la Cooperativa la caseta adquirida se encontraba registrada a nombre de otra persona y que como ella era miembro del directorio sería quien pelearía por la caseta para lo cual precisaba el documento de Cambio de Caseta, aclarando que la caseta Nº 517 de la planta baja la cambio por la caseta Nº 981 del último piso del mercado de propiedad de Elizabeth Llampa Cayoja.

Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes, los requisitos de forma y de fondo y para la validez del contrato la causa y el objeto sean lícitos, lo cual no se dio en los contratos objetos de la acción, toda vez señala que no fueron incluidos en el contrato datos sobre el derecho de propiedad, el registro en Derechos Reales de la caseta transferida, por lo que habría sido inducida en error esencial del contrato. Por lo que interpone la presente acción amparada en los arts. 473, 474, 475, 489 y 549 Inc. 3) y 4) del Código Civil con relación al Art. 327 del Código de Procedimiento Civil.

Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa, esta es ampliada contra el señor Carlos Monpo Rojas, quien fungía como Presidente de la Cooperativa al momento de la compra - venta, posteriormente fue ampliada la demanda en contra de Elizabeeth Llampa por nulidad del reconocimiento de firmas del formulario Nº 1123139 a cargo de la Notaria de Fe Pública Nº 56 de 17 de agosto de 1999, seguidamente fue ampliada nuevamente la demanda por devolución y restitución de $us. 15.000 más pago de daños y perjuicios en contra de Lorenza Rosa Ruda Gutiérrez, finalmente es modificada la demanda por la entrega de la cosa vendida.

Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción de cosa juzgada, al respecto alegó que la demandante ya habría iniciado antes una proceso ordinario por anulabilidad de documentos, misma que fue declarada improbada por el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, apelada que fue la Resolución de primera instancia esta fue confirmada mediante Auto de Vista de 22 de septiembre de 2007, documentación que es adjuntada a su respuesta, pidiendo se declare improbada la demanda.

Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones de impersonería, prescripción y contradicción en la demanda, señalando que el contrato de transferencia cumplió con todas las formalidades de ley, no existiendo vicio alguno, más al contrario el documento establece que la compradora habría tomado posesión de la caseta en el momento de la suscripción del documento, es así que en uso de sus derechos constitucionales y legales voluntariamente permuto su caseta con otra de propiedad de su sobrina, por lo que solicitó sea declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas. Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Sexto en Materia Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 52 de 26 de septiembre de 2012 cursante de fs. 415 a 418 y vta., declaró improbadas las demandas con costas, en merito a que la parte actora no habría demostrado sus pretensiones más al contrario se evidenció la existencia vínculo contractual o nexo jurídico entre en la demandante y cada una de las demandadas como ser el contrato privado de transferencia del local comercial con reconocimiento de firmas de fecha 09 de julio de 1999 y el documento de compromiso de cambio de caseta con reconocimiento de firmas de 17 de agosto de 1999.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista e 05 de abril de 2013, cursante a fs. 442 a 443 vta., anula obrados hasta el vicio más antiguo, habiéndose producido nuevamente la prueba ofrecida por las partes y dictado la Juez de nueva Sentencia en fecha 05 de junio de 2014, cursante de fs. 508 a 511 y vta., declarando improbadas las demandas con costas, en mérito a que la actora no habría demostrado haber sido inducida en error en la suscripción del documento de compra venta, ni comprobado la causal de nulidad por falsedad de firma en el formulario de reconocimiento de firmas Nº 1123139, contra esa Resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 356 de 04 de septiembre de 2014 confirma la sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia, la demandante Elena Colque Mamani a través de su apoderado Mario Fulguera Ninaja, recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Elena Colque Mamani
Demandado
Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth
Proceso
Nulidad de Contratos.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / InfundadoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0103/2015Fuente oficial