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TSJ

AS/0103/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 103/2015-L.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SCZ. 477/2010.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 114, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, contra el Auto de Vista Nº 1.116 de 15 de diciembre de 2008, cursante a fs. 107, complementado por auto de fs. 110, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Denys Dorado de Castedo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 115, el auto de fs. 116 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33 de 17 de mayo de 2008, que cursa de fs. 90 a 91, declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo la cancelación de Bs. 13.118,79 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y viáticos, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS. Nº28699 de 1º de mayo de 2006.

Que, en grado de apelación de fs. 97 a 98 interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 1.116 de 15 de diciembre de 2008, cursante a fs. 107, resolvió confirmar la sentencia apelada.

Luego por auto de fs. 110, declaró no ha lugar a la complementación, solicitada por la demandante.

Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, por memorial de fs. 113 a 114 interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:

Que, el auto de vista, incurrió en error de hecho, al admitir como válidos los descargos presentados por la actora que cursan de fs. 27 a 83, no obstante que esos dineros provenientes de aportes patronales pagados por las empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud en San Ignacio de Velasco, correspondiente a los meses de enero a junio de 2005, no fueron depositados en la cuenta bancaria fiscal de dicha institución, según informe de fs. 21; de esa manera, también violó la norma legal contenida en el art. 1 inc. c) de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990.

Asimismo, al liberar de todo cargo a la ex trabajadora y admitir como válidos los descargados presentados de fs. 27 a 83, omitió considerar lo establecido por el art. 18 tercer parágrafo de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, R.S. Nº 218056 del 30/07/1997, de esta manera incurrió en la violación de la norma prevista en el art. 28 inc. a) de la Ley 1178 del l20 de julio de 1990;

Agrega, que además que el auto de vista al confirmar la sentencia que obliga a la C.N.S., a cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 13.18.79 por beneficios sociales, no obstante que no corresponde este pago, que se, violó los arts. 16 inc. e) de la LGT. y 9 inc. e) de su Reglamento, por estar tipificada la conducta de la trabajadora en las causales de dichas normas, al incumplir con su obligación de depositar los recursos públicos en la cuenta bancaria de la institución

Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido y en forma incongruente se declare improbada la sentencia.

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Criterio

“…Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado, que por la carencia de la expresión y fundamentación de agravios, se vio impedido de analizar y resolver el recurso de alzada; omisión, que no permitió al tribunal ad quem pronunciarse conforme a la pertinencia a la que está obligado de acuerdo a lo previsto en el art. 236 del CPC…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0103/2015-LFuente oficial