Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 103/2015.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: SSA.II-TJA.488/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 156, interpuesto por Waldo Gonzalo Valverde Armella, en representación de Alcira Raquel Ruiz Sanguino, representante legal de la Organización no Gubernamental “Vida Verde”, contra el Auto de Vista N° 203/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 150 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso pago de beneficios sociales que sigue Freddy Orlando Orellana Urquiola, contra Alcira Raquel Ruiz Sanguino Directora Ejecutiva de la ONG ”Vida Verde“ VIVE, la respuesta de fs. 159, el auto de fs. 160 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2011 (fs. 93 a 96), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la ONG Vida Verde representada por Alcira Raquel Ruiz Sanguino, cancele a la parte demandante la suma de Bs.32.874.-, por concepto de desahucio, aguinaldo, incremento salarial y sueldos devengados.
En grado de apelación formulada por Waldo Gonzalo Valverde Armella, en representación de la demanda (fs. 99), ante el traslado de (fs. 100), interpone apelación y la respuesta (fs. 119 a 120), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, emitió Auto de Vista N° 203/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014 (fs. 150 a 153), confirma parcialmente la sentencia de fs. 93 a 96, sin costas, ordenando el pago de la suma de Bs.42.954.-, por concepto de desahucio, aguinaldo, diferencia de sueldos incremento salarial y sueldos devengados, más la multa del 30% de acuerdo al DS N° 28699 de 1 de mayo del 2006.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 156, interpuesto por Waldo Gonzalo Valverde Armella, en representación de la demandada, en apoyo de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo en concordancia con el art. 91 del NCPC, recure en casación de la sentencia, señalando que fue notificado con la resolución injusta del ad quem, refiriendo que el salario mínimo indemnizable es de Bs.5.040.
Arguye que el aguinaldo de acuerdo al salario condenado por el a quo, con el pago de Bs.1.260.-, es contrario a derecho, siendo el correcto en su criterio Bs.840.
Arguye sobre los sueldos devengados, que el actor en su recurso de apelación planteó la demanda solo del pago de dos meses de sueldo faltante en la sentencia y pide el importe de Bs.10.080.-, sin embargo el ad quem en una actitud parcializada sanciona con cinco meses de deuda, incrementando tres meses más de lo que pidió el actor.
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