Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103-A
Sucre, 19 de mayo de 2016
Expediente : 146/2016-S
Demandante : Roger Sandy Guzmán
Demandado : Caja Nacional de Salud de Oruro
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, representada por José Rene Bustillos Calderón a través de su apoderado Pablo Jorge Heredia Rodríguez, de fs. 199 a 202; y, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Roger Sandy Guzmán por medio de Jaime Raúl
Peredo López, de fs. 207 a 209; ambos contra el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 191 a 195, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesta por Roger Sandy Guzmán contra la CNS Regional Oruro; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
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