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TSJ

AS/0103/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 103/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: CH-18-15-S

Partes: Jhasman Esteban Abdelnur Barrón c/ Universidad Andina Simón

Bolívar

Proceso: Pago de Daños y Perjuicios

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 812 a 814, interpuesto por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón, contra el Auto de Vista 75/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 808 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Pago de Daños y perjuicios seguido por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón contra la Universidad Andina Simón Boliviar, la concesión de fs. 821, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Chuquisaca, por Sentencia Nº 28/2014 de fecha 20 de junio, declara: “IMPROBADA la demanda 180-185 subsanada a fs. 219”.

Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuesto recurso de apelación de fs. 786 a 788, la cual previa sustanciación fue remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 13 de marzo, CONFIRMA la Sentencia.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jhasman Esteban Abdelnur Barron, interpuso recurso de casación de fs. 812 a 814, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

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Datos del proceso

Demandante
Jhasman Esteban Abdelnur Barrón
Demandado
Universidad Andina Simón
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Impugnación
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0103/2016Fuente oficial