Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: CH-18-15-S
Partes: Jhasman Esteban Abdelnur Barrón c/ Universidad Andina Simón
Bolívar
Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 812 a 814, interpuesto por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón, contra el Auto de Vista 75/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 808 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Pago de Daños y perjuicios seguido por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón contra la Universidad Andina Simón Boliviar, la concesión de fs. 821, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Chuquisaca, por Sentencia Nº 28/2014 de fecha 20 de junio, declara: “IMPROBADA la demanda 180-185 subsanada a fs. 219”.
Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuesto recurso de apelación de fs. 786 a 788, la cual previa sustanciación fue remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 13 de marzo, CONFIRMA la Sentencia.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jhasman Esteban Abdelnur Barron, interpuso recurso de casación de fs. 812 a 814, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
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