Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 103/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.296/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 154 a 155 vta., interpuesto por Vicente Fernández Castro en representación legal de la empresa Multiservicios Vincent SRL, contra el Auto de Vista N° 77/2015 -SSA-I de 5 de junio de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Judith Devora Céspedes Casas contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso a fs. 158, el auto de fs. 159 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido Quinto de trabajo y seguridad social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia N° 258/2014 de 5 de diciembre de 2014, cursante en fs. 131 a 135, declarando probada en parte la demanda, ordenando a la empresa demandada Multiservicios Vincent SRL, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.30.654.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, feriados y dominicales, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo (DS) 28699.
En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs. 137 a 140, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 77/2015-SSA-l de 5 de junio de 2015 de fs. 151 a 152 vta., confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 154 a 155 vta., interpuesto por la empresa demandada, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
Que el tribunal ad quem no ha observado adecuadamente los actuados y los antecedentes que cursan en el expediente, mucho menos habría realizado una revisión exhaustiva de todos los pormenores y descripciones en los procedimientos con los que la autoridad a quo debió determinar correctamente de forma imparcial en la sentencia emitida, incurriendo en error de procedimiento por haber tramitado las audiencias para reproducir pruebas de cargo a favor de la demandante, sin considerar que nunca se procedió a despedir a la demandante, pero sin embargo la autoridad a quo demostrando parcialidad total a favor de la actora, en la sentencia N° 258/2014 declaró probada en parte la demanda, lo cual resulta totalmente atentatorio a sus intereses, sin descartar el hecho de que se estaría permitiendo el enriquecimiento ilícito a costa de una autoridad judicial; ante dicha sentencia, interpusieron recurso de apelación solicitando que los superiores en grado revoquen o anulen la sentencia apelada, sin embargo al ser confirmada la sentencia, les obliga a cancelar el monto establecido de la sentencia, lo que significa no solo la posibilidad a la demandante de cobrar mediante todos los medios coercitivos, sino que también es atentatorio a sus derechos fundamentales como es el debido proceso y el principio de la realidad sobre las formas de la sentencia.
Asimismo refiere que, la autoridad a quo debió cumplir con los requisitos de la sentencia, teniendo la facultad de declarar improbada la demanda, toda vez que la demandante no habría cumplió a cabalidad con su trabajo en la institución, ni ofreció adecuadamente las pruebas de cargo, que si bien el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), faculta a la autoridad a quo una función activa de acuerdo al principio inquisitivo y de dirección procesal, la misma debió ser sobre la base de la pretensión legal promovida por la actora, debiendo inclusive ofrecer los medios probatorios suficientes, situación que en el presente caso no ocurrió.
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