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TSJ

AS/0103/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 103/2018.

FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 41/2018.

PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).

PARTES: Omar Serrato Martínez contra la Sentencia Nº 27 de fecha 4 de diciembre de 2014.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 367 a 374., presentado por Omar Serrato Martínez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público y los acusadores particulares Benigno Tribeño Limachi y Gladis R. Aramayo, por la comisión de los delitos de Asesinato tipificado por el art. 252 inc. 2), 3) y 6) del Código Penal y Robo Agravado.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts. 421.5 del Código de Procedimiento Penal, 116-I y 123 de la C.P.E., 9 de Pacto de San José de Costa Rica, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5, 267.I y 268.I de la Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolecente (CÑÑA); fundamenta su recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, señalando que a instancias del Ministerio Público, Benigno Tribeño Limachi y Gladis R. Aramayo, fue sometido a proceso penal que culminó con la Sentencia Condenatoria N° 27/2014 de 4 de diciembre, confirmada en apelación y declarada inadmisible en casación, resoluciones con las que fue declarado culpable por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, motivo por el que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en la cárcel pública “San Pedro” de la ciudad de Oruro.

Manifiesta que, dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, le impuso una pena de 30 años de presidio por la comisión del delito de asesinato conforma el art. 252 -2) y 3) del C.P., tal cual se tiene de la Sentencia antes señalada, donde los jueces de ese Tribunal se basaron en la norma existente en el momento de la comisión del delito que fue el año 2011, sin considerar que en ese momento del delito era menor de edad. Que conforme los hechos que se le acuso, estos se suscitaron el 31 de enero de 2011 a horas 01:00 a.m. lo que acreditan la acusación formal como la sentencia condenatoria, que en CONIDERANDO I punto 1.- Fundamentación; punto 1.3.- Enunciación del hecho y circunstancias, objeto del juicio, que dice: “…siendo José y Omar quienes fueron a comprar dos botellas de San Mateo, al retorno por ante el comienzo de la lluvia se trasladaron hacia el tinglado, a horas 01:00 a.m. aproximadamente del 31 de enero de 2011, Omar Serrato comenzó una agresión verbal con José,.. Omar Serrato Martínez quien saca de entre sus prendas de vestir un arma punzo cortante (cuchillo) intimidando y evitar así una posible defensa de José… En fecha 31 de enero de 2011 a horas 09:30, a llamada telefónica de Radio Patrulla 110, la División de Homicidios tomo conocimiento sobre la existencia de una persona fallecida… Se constituyeron en el sector de “chancadora” a objeto de verificar la presencia de un cadáver de sexo masculino identificado como Juan Pablo Triveño Aramayo de 17 años de edad…”.

Que conforme su certificado de nacimiento y cedula de identidad, a momento del hecho Omar Serrato Martínez tenía 16 años y veinte días de edad, por lo que era menor de edad.

A tal efecto, indica que el 17 de julio de 2014, se promulgo la Ley Nº 548, donde el art. 267-I de dicha norma, establece el ámbito de aplicación de esta Ley, en el que señala con claridad: “I. Las disposiciones de este libro se aplican a adolecentes a parir de 14 años de edad y menores de 18 años (18) de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos…” por lo que dicha norma debería aplicarse en su caso, ya que a momento de la comisión del hecho su persona contaba con 16 años, lo que implica que era menor a los 18 años, debiendo aplicarse de forma retroactiva el art. 268-I de la Ley 548, con respecto a la atenuación de la pena en cuatro quintas partes, por ser una norma más benigna y por el principio de favorabilidad y retroactividad de la norma, es decir que se debe aplicar el art. 268-I de la Ley 548, por lo que la pena que se le impuso de 30 años de presidio debe atenuarse a cuatro quintas partes, por responder a un mandato constitucional y a los convenios y tratados internacionales, y conforme al art. 123 de la C.P.E. respecto a la aplicación retroactiva de la norma.

Por lo que concluye su fundamento, solicitando se anule la Sentencia Condenatoria Nº 27/2014 de 4 de diciembre de 2014, de fs. 155 a 183 del expediente, emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Oruro, disponiendo conforme el art. 425 del C.P.P. la atenuación de la pena de 30 años conforme el art. 268-I) de la Ley Nº 548, en cuatro quintas partes.

CONSIDERANDO II: El art. 180-II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que, corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión de sentencia contenida en el art. 421 núm. 5) del CPP; con relación a la causal quinta, la norma establece que procederá el recurso, “5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”, por consiguiente, para que el recurso sea admitido es imprescindible acreditar que existe una norma posterior que establezca una sanción penal más benigna, en el caso, se invocó a la Ley Nº 548 CÑÑA, que a su vez ésta norma exige para la aplicación del art. 268, acreditar fehacientemente la edad, presupuestos que fueron cumplidos por el recurrente.

Por lo cual, la pretensión del actor condice con la naturaleza jurídica del Recurso de Revisión de Sentencia, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que en el caso, permite a este Tribunal la revisión de la sentencia como emergencia de una Ley posterior. Consiguientemente, al haberse cumplido con los presupuestos procesales establecidos en la causal que invocó, estando cumplidos los motivos en que fundó su recurso y las disposiciones legales aplicables, corresponde admitir el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada conforme lo establecido en el art. 423 del CPP.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial 025, y el art. 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 27/2014 de 4 de diciembre, formulado por Omar Serrato Martínez, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación.

Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

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Datos del proceso

Demandante
Omar Serrato Martínez
Demandado
Sentencia Nº 27 de fecha 4 de diciembre de 2014.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0103/2018Fuente oficial